Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Febrero de 2023, expediente CNT 046682/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 46.682/2014 (56.990)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “CORREA EMILIANO ANDRES C/WIRE TECH S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia (conf. copias agregadas a fs.

    431/434) interpuso la demandada a tenor del memorial incorporado de manera remota a las actuaciones, el cual mereció la réplica del actor. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) WIRE TECH S.A. recurre el fallo por cuanto el señor juez que me precede concluyó que resultó injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración del magistrado de las pruebas arrimadas, de las cuales surgen los incumplimientos endilgados al actor en la comunicación rescisoria, lo que justificó –a su entender- el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T. por pérdida de confianza.

    Considero que el contenido de los agravios no posibilita modificar lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral del caso fue extinguida por decisión de la demandada apelante -empleadora del actor- por pérdida de confianza al imputar, en lo sustancial, a Correa “comportamiento relativo a la desaparición y posterior aparición de un pallet que contenía cables que comercializa la empresa (...) ha consumado Ud. actos de deslealtad y contrarios a la buena fe sacando de la esfera de custodia mercaderías de la empresa que solo fueron reingresadas tras las diversas consultas efectuadas (...) ello implica una gravísima injuria laboral que no Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    consiente la prosecución del vínculo laboral por su exclusiva culpa...” (ver demanda,

    responde, carta rescisoria de fs. 343 e informe de Correo Argentino de fs. 347)

    Los hechos detallados en la comunicación rescisoria fueron expresamente rechazados y desconocidos por el actor, por lo que se encontraba en cabeza de la demandada empleadora aportar elementos válidos a fin de dar certeza de que efectivamente ocurrieron y del modo argumentado (art. 377, C.P.C.C.N.), lo cual aprecio que no sucedió en las actuaciones.

    En este aspecto coincido con lo concluido por el magistrado que me precede en cuanto a que la prueba testimonial producida a instancias de la ahora apelante se observa insuficiente en el sentido pretendido al expresar agravios.

    Es que los dichos de Parada (fs. 294/5), A. (fs. 296) y H. (fs. 314) no me generan convicción como elemento válido para dar sustento a los alegados incumplimientos por parte del actor (art. 90, L.O.). Véase que el primero de ellos -en consonancia con la versión de la empleadora- afirma que “detecta con las cámaras de seguridad que el actor carga un pallet de cable que no tenía remito” al igual que A. que dijo que Correa “carga un pallet sin ningún tipo de documentación”, expresiones que contradicen la versión de H. (chofer del camión que transportó la mercadería en cuestión) de que esa mercancía sí poseía remito. A su vez, todos ellos refieren circunstancias que manifiestan haberlas conocido por terceros y sin dar la suficiente razón de lo afirmado, lo que resta idoneidad y eficacia probatoria a sus manifestaciones (art. cit.). Incluso H. dijo que a la semana que entregó la mercadería en P. el actor le dio la orden para que la vaya a retirar nuevamente, para más adelante confundir y afirmar que “el día que el testigo fue a P. fue con la excusa que el actor tenía algo que hacer por ahí,

    algo personal del actor, y no que tenía que ir a retirar la mercadería”, lo que además parece advertir -o generar duda- acerca de la presencia del demandante en ese transporte, cuestión también resaltada por el magistrado “a quo” y que es ajena a la versión dada por la empleadora.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación A lo analizado corresponde adunar la falta de instrumentación de un sumario interno o de emplazamiento formal por parte de la empleadora a fin de que Correa brinde alguna explicación o pueda ejercer su descargo o defensa en relación con los hechos que le fueron endilgados, previo a decidir la cesantía del trabajador (arts. 62 y 63, L.C.T.). La referencia que se formula en este sentido en el escrito de responde o lo que manifiesta algún testigo propuesto por la demandada en cuanto a un eventual reconocimiento del actor a la conducta que le fue reprochada carece de todo respaldo documental que le de sustento (conf. art. 377, C.P.C.C.N.).

    En lo que respecta a la referida hoja de ruta cuya copia luce agregada a fs. 59, se destaca que la misma fue expresamente desconocida por el actor junto con el resto de la documentación adjuntada por la demandada en la presentación de fs. 225,

    pto. II (art. 82, L.O.) y la ahora apelante no produjo prueba a fin de demostrar la autenticidad de la misma o que efectivamente haya sido confeccionada o suscripta por Correa (art. 377, antes. citado). A ello se agrega lo afirmado por A. respecto de que “las hojas de ruta son las que hace el camionero indicando los lugares donde estuvo y el horario en el que estuvo en cada uno de ellos” corroborado por el chofer H. al decir que “una hoja de ruta viene a ser donde uno va anotando los lugares donde uno va entregado la mercadería”, lo que deja sin sustento la eventual responsabilidad atribuida al demandante por los destinos que aparecen en dicho instrumento.

    Por lo demás, la actuación notarial incorporada por WIRE TECH S.A.

    no hace más que dejar asentado como constancia las manifestaciones vertidas por una persona (el declarante M.P.) que al observar un video en una computadora de la empresa -supuestamente el ofrecido oportunamente como prueba por la demandada y glosado en el sobre de prueba reservado identificado por el juzgado de origen con el número 7.338 y que en este acto se procede a su reproducción- afirma ver al actor cargar un pallet de 45 bobinas que no figuran en ningún remito (“quien me muestra desde una computadora y me manifiesta que cada pallet está compuesto por 36 bobinas y el señor Emiliano Correa titular del Documento Nacional de Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Identidad 26.273.856 carga un pallet compuesto por 45 bobinas que no figuran en remito...”). Sin embargo dicho instrumento protocolar notario y lo que se observa del video reproducido no permite acreditar -por insuficiente- que efectivamente sea la persona del actor quien haya cometido incumplimiento alguno como el que se menciona en dicha actuación notarial o el endilgado en la carta rescisoria, pudiendo la escribana actuante solo dar fe acerca de los dichos de la persona interviniente.

    A su vez, el control y monitoreo satelital vehicular del camión conducido por H. el día 08/04/2014 que da cuenta el informe presentado por CENTERSAT a fs. 250/251 (con la inclusión en formato DVD) no demuestra por sí

    solo y más allá del esfuerzo argumental que se esbozó en el memorial recursivo, la manipulación indebida de mercaderías o maniobra alguna formulada por el actor tal como le fue espetado en la comunicación de cese.

    De acuerdo con todo ello, teniendo como base que le incumbe al juez la valoración prudencial de la injuria en cada caso, atendiendo para ello al carácter de la relación, las modalidades y las circunstancias en las que se producen los hechos (art.

    242 L.C.T.), concluyo que la demandada no...

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