Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 047666/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

47666/2017

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “CORREA, EDGARDO EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MARZO de 2019.

VISTO:

El recurso de parte demandada de fs. 94/96

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez “a quo” desestimó el planteo efectuado por la demandada,

disponiendo que sigan los autos según su estado (fs.93).

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 2), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 20/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, E.. Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, del registro de esta S.).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, declarando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, dar curso a la demanda e imponer las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf. arts.279 y 68 del C.P.C.C.N y 37 de la L.O.).

Por ello, y los argumentos...

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