Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 104143/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

104143/2011

CORREA DIEGO ALEJANDRO c/ PEREZ ESCOBAR SEBASTIAN Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El 4 de septiembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta S. en “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

    Con relación al cuestionamiento sobre la base regulatoria utilizada por el magistrado y sin perjuicio de señalar que la presentación del acuerdo de pago debió ser notificada a todo los interesados que intervinieron en el proceso; lo cierto es que la causa contaba con sentencia definitiva dictada por esta sala y nada impedía a los apelantes solicitar la regulación de sus honorarios. Véase que el juzgado, el 03/04/2019, solicitó a los profesionales intervinientes la acreditación de su condición frente al IVA para proceder a la regulación respectiva. Dado que ningún profesional peticionó luego de esa providencia, el expediente fue paralizado. Por ende, no corresponde acceder a lo pretendido por el médico y la mediadora.

  2. ) Para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos los honorarios regulados el 22 de diciembre de 2020, por tratarse de auxiliares de justicia se valorará la naturaleza de los informes realizados, el monto económico comprometido que resulta del acuerdo de pago celebrado, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y su mérito técnico-científico y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

    En consecuencia, por resultar bajos los...

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