Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 126275 RQ

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.275-RQ - “Correa, D.D. s/ Recurso de queja en causa N° 1936/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de Necochea”.

    ///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.275, caratulada: “Correa, D.D. s/ recurso de queja en causa N° 1936/15 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de Necochea”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea -mediante auto del 23 de septiembre de 2015 (v. su copia a fs. 36/41 vta.)- juzgó inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley intentado contra la decisión de ese mismo órgano, que confirmó el fallo de grado que había condenado a Correa a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más declaración de reincidencia, en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal.

    2. Contra esa forma de decidir se alzó el Sr. Defensor Oficial Departamental -Dr. A.D.- incoando el recurso de queja que obra agregado a fs. 42/51 (cfe. art. 486 bis del C.P.P., t.o. según ley 14.647).

      1. Luego de aludir a los antecedentes del caso, y de referirse al cumplimiento de los recaudos formales de la presentación directa sub examine, en torno a su fundabilidad denunció que el tribunal intermedio excedió las facultades que le competen a tenor de lo normado por el artículo 486 del ceremonial, en punto al primer control de la impugnación extraordinaria.

      En ese sentido, se disconformó con el tratamiento dado por el a quo a la cuestión constitucional sobre la cual pretendió habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte federal, destacando que la Cámara interviniente avanzó sobre la competencia de este Tribunal al resolver “el recurso presentado en contra de la sentencia de condena dictada por esa misma Cámara de Apelaciones” (v. fs. 49 vta.).

      Destacó en esa dirección que “al resolver el a quo sobre la imposibilidad de configuración en autos de la cuestión federal, selló ya el fondo del asunto llevado a estudio de la SCBA en la impugnación deducida…” (v. fs. 50, segundo apartado).

      Adicionó asimismo, que el auto que le obturó el acceso a la instancia extraordinaria es arbitrario, habida cuenta su apartamiento de las circunstancias de la causa y la utilización de frases dogmáticas y generales que no aluden a lo que efectivamente aconteció en el sub lite.

      En esa dirección, recordó que la defensa introdujo en el recurso extraordinario de...

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