Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rp 122607

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°351

  1. 122.607 - “C., D. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº M-11.483 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///Plata, 30 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.607, caratulada: “C., D. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº M-11.483 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2013, confirmó -en lo que interesa destacar- la sentencia emitida por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 departamental que condenó a D.O.C. a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo en los términos del art. 165 del C.P. (fs. 82/141).

    2. Frente a ello, se alzó el Defensor Oficial del fuero -doctor A.P.S.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 218/254.

    En relación a la admisibilidad, adujo que el carril impugnativo se presentó en tiempo y forma, contra una sentencia definitiva (fs. 222 y vta.).

    Planteó, a todo evento, la inconstitucionalidad de la limitación recursiva consagrada por el art. 494 del C.P.P. (fs. 222 vta.).

    En lo que atañe a la procedencia formuló los siguientes agravios:

    1. Denunció la violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio. En este aspecto, fundó su reclamo en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N, art. 8 ap. 1 y 2 incs. b y c de la C.A.D.H., art. 14 ap. 3 incs. a y c del P.I.D.C. y P., arts. 374 párr. 3° y 6° y 375 inc. 1° del ritual (fs. 225 y vta.).

      Solicitó la nulidad del decisorio y la absolución de su defendido afirmando que el Tribunal de juicio arribó a un fallo condenatorio con base en una descripción del hecho radicalmente distinta a la presentada por la Fiscalía en su acusación (fs. cit./233).

    2. Alegó la arbitrariedad del fallo por fundamentación aparente y la “[d]eficiente” revisión del mismo por parte de la alzada como consecuencia del insuficiente tratamiento brindado a los agravios planteados. Expuso que de este modo la resolución desconoció la aplicación de normas de jerarquía constitucional y la doctrina legal que se desprende de ellas. Citó los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 15 y cctes. de...

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