Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Mayo de 2021, expediente FPO 008380/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de mayo de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA

y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 8380/2019/CA1.- CORREA, AURORA c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo,

el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-,

dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fecha 15/05/2020, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la prescripción interpuesta y, a su vez, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA

diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada en fecha 07/07/2020 y expresó agravios en presentación formalizada el 06/10/20210.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

De la misma manera, ataca la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber correspondiente un beneficio acordado al amparo de la ley 18.038 y cuestiona la movilidad de la PBU.

Finalmente, ataca el decisorio pronunciado porque la sentencia establece un mecanismo de actualización de haberes Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación contrario a la ley por cuanto ordena al organismo previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Res. 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este USO OFICIAL

Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio...

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