Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente p 125712

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.712-RC, "., D. Á.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 23.835 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2015, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de D. Á. C. contra el auto del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental que lo declaró coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, difirió la aplicación de pena de conformidad con el art. 4 de la ley 22.278 y dispuso el arresto domiciliario del joven (fs. 32/36 del incidente que corre por cuerda).

La señora defensora oficial de la instancia, doctora M.R.P., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5 vta.), que fue concedido por la alzada (fs. 34/36 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (fs. 40/41 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 43), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 48/50 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la declaración de responsabilidad de D. Á. C., su defensa denunció arbitrariedad por insuficiente fundamentación y afirmaciones dogmáticas con relación a la aplicación de la agravante "nocturnidad" (fs. 3 vta.).

    Explicó que carece de motivación el fallo en tanto no consta el recorrido lógico efectuado por los jueces para arribar a la decisión (fs. cit.), extremo que generó -también- la afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 de la Const. nac.; 40 de la CDN y 10 de la Const. prov.; fs. 4).

  2. El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A...

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