Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 008724/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8724/2013 CORRAL OSVALDO ANIBAL c/ FIRMAPAZ MARIANA MAGDALENA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada planteó a fs. 180/185, recurso extraordinario federal contra el decisorio de esta Sala obrante a fs. 173/vta., mediante el cual se confirmó la resolución de fs. 146/149, que ordenó el desalojo anticipado del inmueble en los términos del art. 684 bis del Código Procesal. El correspondiente traslado, no fue contestado.

Para fundar su pretensión, la recurrente sostuvo que existe cuestión federal por cuanto en el fallo atacado se incurrió

en arbitrariedad por haberse violado las disposiciones constitucionales que versan sobre la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso.

  1. Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Debe dejarse en claro que en el caso de autos, la recurrente intenta debatir cuestiones de derecho común y procesal como son las relativas al desalojo anticipado que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria (CSJN, RED T 16-830, sum. n°428).

    Por otra parte se ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares no son revisables por vía del recurso extraordinario, por no constituir, como regla, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, exigencia ésta que no se suple con la invocación de cláusulas constitucionales (conf. CNCiv., S.: H expte. nº H241342 Fecha: 12-06-98, “Consorcio Quintana 380 c/

    Agropecuaria Cevis s/ Ejecución Hipotecaria”).

  2. En cuanto al supuesto de arbitrariedad, éste se configura en los casos en que la decisión alcanzada no deriva de...

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