Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente 120630

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.630, "C.F., M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 51.008 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2013, rechazó los recursos homónimos articulados por las defensas de H.C.J. y M.A.C.F., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. que los condenó a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad, robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio en ocasión de robo, todos en concurso material (fs. 107/119 vta.).

Contra ese fallo, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor de confianza de Corral Figueroa -doctor O.F.B.- (fs. 140/158). Igual vía articuló el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación a favor de Jara haciéndolo directamente ante el órgano casatorio merced la ley 14.647 (fs. 180/197). Con el fin de no desdoblar el juicio de admisibilidad, esta Corte dispuso resolver ambos recursos conforme las disposiciones vigentes a la fecha del primero de los incoados (art. 2 del C.P.P.), los que fueron concedidos a fs. 200/203.

Oído el señor S. General (fs. 205/213 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 214) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de Corral Figueroa?

  2. ¿Lo es el interpuesto a favor de Jara?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor particular de M.A.C.F. en el apartado dedicado a los errores de la sentencia de casación, comenzó por señalar que, en su criterio, la sentencia de grado "viola y aplica falsa y erróneamente la ley, e incurre también en absurdo lógico e interpretativo al merituar prueba, deviniendo en este último caso en ‘absurda’ y como consecuencia de ello ‘arbitraria’" (fs. 143).

    1. Luego de enunciar los errores que constituyen el motivo de queja, desarrolló el primero de ellos referido al quebrantamiento del régimen legal de la prueba fundado en la falta de logicidad de la sentencia (fs. cit.).

      En tal sentido, efectuó consideraciones teóricas acerca de la doctrina del absurdo y repasó los antecedentes del caso que consideró relevantes (v. fs. 143/145 vta.), para luego concluir que "[l]a principal cuestión ... fue la credibilidad de las declaraciones realizadas ante el Tribunal de mérito y a lo largo de todo el proceso judicial" (v. fs. 146). Adunó a ello, que "... el problema que se propone es la credibilidad de [su] cliente..." y que "en autos existen un sinnúmero de interrogantes y ... la duda deviene como inevitable para el estadio intelectual del Juzgador" (fs. 146 vta.).

      En concreto, impugnó los fundamentos del fallo del tribunal intermedio para desechar las críticas de esa parte acerca de la credibilidad del testimonio de J.M., en el entendimiento de que éste -en su parecer- habría actuado en complicidad con los atacantes.

      Destacó que la realidad indica que el nombrado "conocía lo que supuestamente se proponían ‘los cacos’" y que "basta con ver lo declarado por el mismo y compararlo con lo declarado y consignado en las actas de debate, por sus compañeros remiseros (D[arío] O[svaldo] Pelozo y A[drián] J[uán] D[omingo] V[ilches]- y la telefonista -M[aría] M[agdalena] N[oriega]-, para entender que algo no cierra con M." (fs. 148 y vta.).

      Explicó que los aludidos compañeros de la remisería "se excusan poniendo como justificativos pretextos varios que en realidad escondían sus verdaderos pensamientos puesto que evidentemente conocían a algunos de los integrantes del grupo y sabían que podrían ... querer más que un simple viaje"; mientras que "M. no solo accede a llevarlos sino que acepta llevar a más personas (cinco en total) de lo permitido" (fs. 148 vta.). Continuó afirmando que la aludida víctima supuestamente se entera de los fines delictivos del grupo, como de la existencia de las armas, antes de llegar a la primera parada del viaje "... y así y todo no solo continúa sino que los sigue trasladando y posteriormente los espera (producto de un supuesto y oportuno desperfecto mecánico), para posteriormente y acto seguido ser ... amenazado de muerte y [-se pregunta-] obligado ... a conducir al grupo que ya entonces le habría revelado sus fines delictivos..." (fs. 148 vta./149).

      Luego, trajo a colación la declaración de O.D.G., a fin de evidenciar diferencias entre sus dichos con los de M. sobre la presunta edad de los agresores, y -por otra parte- se preguntó por qué el segundo no aprovechó las chances que tuvo para darse a la fuga (fs. 149 y vta.).

      Puso en duda, además, si M. y la telefonista de la remisería N., de acuerdo a sus declaraciones fueron "inmediatamente" después de trabajar a la comisaría, confrontando sus dichos con los testimonios de los efectivos policiales O. y Rojas (v. fs. 150).

      Por último, afirmó que nunca se encontró la supuesta arma que portaba la víctima E. "pero por los dichos del cuestionado testigo M. se interpretó que ello fue así..." (v. fs. 151) y concluyó que "[r]esulta a todas luces evidente que la interpretación que se realiza es un claro ejemplo del ‘absurdo y arbitrariedad’ con las que se ha procedido a la valoración de la prueba rendida" (fs. 151).

    2. En segundo lugar, el recurrente denunció la omisión valorativa de la prueba.

      Cuestionó puntualmente que se hubieran desechado las declaraciones de los testigos de Corral, en referencia a M. y Villaboa "... sin tener en cuenta que muchos de sus dichos fueron corroborados en el proceso" y que "[d]irectamente estas dos personas alejan del lugar de los hechos a [su] defendido" (fs. 152). Agregó que los mismos declararon "... que se enteraron de la detención de Corral y de los hechos de los cuáles se lo hacía responsable, a los efectos de aclarar a las autoridades que el mismo no podía haber efectuado tales actos puesto que a la hora de los delitos acusados, Corral estaba en su casa con otras personas..." (fs. 152 vta.).

      Reiteró que el pronunciamiento en crisis "no desarrolla, en base a los elementos de prueba que invoca, en forma lógica y razonada la verdad de los hechos, sino que más bien lo hace en forma absurda y arbitraria" (fs. 153).

    3. Luego denunció quebrantamientos de normas constitucionales y la violación del art. 18 y de la garantía innominada del debido proceso legal (fs. 153 vta.).

      Afirmó que el sentenciante incurrió "en una arbitrariedad negatoria del derecho a la defensa en juicio ... y del debido proceso legal" lo cual halló reforzado al no decretarse, con sustento en el principio de la duda, la absolución de su asistido (fs. 154).

      Efectuó diversas consideraciones -con cita de doctrina de autores- referidas al beneficio de la duda y afirmó que de las premisas fundamentales no se puede descartar que los supuestos hechos no hayan sucedido como lo expuso esa parte y que el residuo de duda no computado, es otra violación al régimen legal probatorio, que afecta derechos constitucionales y deriva en un claro supuesto de arbitrariedad (fs. 155 y vta.).

    4. Como planteo subsidiario, reclamó el cambio en la calificación legal.

      Por un lado, solicitó que se descarte el delito de privación ilegal de la libertad que perjudicara a M. a partir de los argumentos por los que cuestionó la veracidad de sus dichos.

      Luego, con relación al evento que dañara a E., afirmó que en el mismo no está acreditada la participación de su asistido, en el entendimiento de que solamente tienden a individualizar a C.F., como autor de los hechos, los testimonios obrantes a fs. 32 y 68/70, de identidad reservada. En tal sentido, explicó que no ha sido aportada ninguna circunstancia que permita vislumbrar el origen de la información que se denuncia, lesionándose la garantía de defensa en juicio (fs. 156 vta.).

      Con relación al hecho del que resultó victima O.D.G., calificado como robo agravado por el uso de armas, adujo que dicho encuadre legal no puede sostenerse en virtud de no haberse secuestrado ese elemento, no pudiendo ser peritadas a fin de determinar su aptitud para el disparo, por lo que, concluyó que la acción debe quedar bajo los parámetros del art. 166 inc. 2º, párrafo 3º del Código Penal (fs. 156 vta./157).

      Postuló, en definitiva, que los hechos enmarquen en los términos de los arts. 79 y 166 inc. 2º, tercer párrafo del Código Penal.

    5. Por último, cuestionó la pena impuesta por considerarla excesiva, gravosa, pesada y costosa (fs. 157).

      En tal sentido, sostuvo que el decisor no tuvo en cuenta que su asistido no registra antecedentes condenatorios, como así tampoco su buen concepto vecinal, la colaboración que éste diera a lo largo del proceso para realizar las medidas que se dispusieron, la buena puntuación otorgada por el Servicio...

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