Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 038239/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 38.239/17 “CORRADINI, N.N. s/ SUCESIÓN AB-

INTESTATO” JUZGADO N° 89 Buenos Aires, abril 3 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.149/154, 156/57, 158/159 contra la regulación de fs.145/146, mediante la que se determinó la retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.-

Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1° de octubre de 2014 y promulgado el 7 de octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de la situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contempla la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #30036346#230447561#20190401141036866 ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la ley de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839 -texto modificado según la ley 24432- conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil (conf.esta Sala en expte.n°

51.317/2015 caratulado “V., W.J.J. s/

Protocolización de testamento”, del 16/05/2018).-

Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho...

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