Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Octubre de 2013, expediente 3938/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3938/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 151337 CAUSA N 3.938/2011 Juz. Fed. de Viedma - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"CORRADI ROBERTO FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 214/220 que resuelve rechazar la demanda incoada.

Para así decidir, considera que el demandante no reúne los requisitos establecidos por la ley provincial N.. 2.432 para acceder a lo solicitado, en razón de entender que no se ha demostrado fehacientemente que la incapacidad que aqueja al Sr. C. sea consecuencia de sus tareas laborales y que, por otro lado, alcance el porcentaje de incapacidad establecido por la normativa mencionada.

El recurrente alega, en el memorial que obra a fs. 238, que el decisorio apelado no resuelve sobre el ascenso que le correspondería al demandante en virtud de que se encuentra suspendido por la tramitación de un sumario. Asimismo, cuestiona la valoración que realizara la Sra. Juez de grado en relación a la incapacidad que aqueja al accionante. Finalmente, esgrime que no se ha tenido en cuenta que el nexo causal de su minusvalía se encuentra acreditado conforme sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma.

Ahora bien, en primer término, entiendo que corresponde determinar la situación de la Provincia de Río Negro en razón del Convenio de Transferencia.

Es evidente, a mi ver, que este abarca, en la medida de lo posible, las situaciones de índole previsional que puedan plantearse a raíz de la transferencia. Tal surge de su propia denominación Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional. Así, pues, las cuestiones de índole no previsional, quedan fuera del convenio incluida la cláusula atinente al fuero de competencia para litigar (vigésimo primera).

En efecto, el fuero federal es un fuero de excepción, previsto en razón de la materia, de las personas o del territorio . En razón de la materia, las cuestiones sometidas a la decisión de este fuero se encuentran reguladas en la Constitución Nacional ( arts.31; 75 , 116;117 y cc) y por leyes especiales( ley 17,ley 48; ley 111, ley 24098; ley 24.463, mod. del art. 39 vis del decreto-ley 1285/58

etc,). En cuanto a las personas, la competencia federal corresponde aquellos casos en que la Nación es parte, entre vecinos de distintas provincias, cuando la cuestión se plantea entre un extranjero y un ciudadano argentino, etc. ( ley 48) En cuanto al territorio los tribunales federales tienen la competencia asignada por la ley.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. La primera lleva el propósito de afirmar atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así

como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. La segunda, procura asegurar la imparcialidad de la decisión cuando se Plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias,

siempre que tales causas no versen sobre cuestiones de derecho público local, materia excluida de la competencia federal y propia de los jueces locales.-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.C. 722. XXXVI.Carranza L., G. c/ Municipalidad de V. CarlosP. s/ sumario.3/04/03.

En el caso de autos, se trata de un beneficio otorgado por las autoridades locales, que no integran el beneficio previsional traspasado a la Nación, no asumido en el marco del Convenio y fuera de sus previsiones. Se está en presencia de una norma local, cuya aplicabilidad y exigibilidad es pretendida por vecinos de la provincia que la dictó. No existe interés de la Nación, ni la materia reviste carácter federal, que amerite la competencia del fuero de la seguridad social.

La justicia federal es un fuero de excepción y no dándose...

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