Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, C. 722. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 722. XXXVI.
C.L., G. c/ Municipalidad de V.C.P. s/ sumario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: "C.L., G. c/ Municipalidad de V.C.P. s/ sumario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación, al cual se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia cuya copia obra a fs. 388/391.
N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Octubre de 2013, expediente 3938/2011
...de la competencia federal y propia de los jueces locales.-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.C. 722. XXXVI.Carranza L., G. c/ Municipalidad de V. CarlosP. s/ En el caso de autos, se trata de un beneficio otorgado por las autoridades locales, que no inte......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2004, S. 240. XXXIX
...a realizar ante V.E. observaciones al dictamen del Procurador General (v. sentencia interlocutoria del 8 de noviembre de 2002 in re C.722. XXXVI, Recurso Extraordinario "C.L., G. c/ Municipalidad de V.C.P. s/ sumario"). Máxime cuando, como sucede en autos, el dictamen de este Ministerio Púb......
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