Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 004698/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 4698/2015 - CORONIL VEGA, JULIO CESAR c/ PROIOS S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 9-4-21

, para dictar sentencia en los autos: “CORONIL VEGA JULIO

CESAR C/PROPIOS S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte demandada. El perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos, todo ello todo ello conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo que refiere al fondo del asunto, en mi opinión,

    no ha de prosperar.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso materia de análisis lucen ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos dados por la Sra. Jueza de grado en su sentencia.

    De las constancias de autos resulta que la suspensión comunicada al trabajador por la empleadora mediante despacho del 14

    de Octubre de 2014 conforme el cruce epistolar habido entre las partes (ver fs. 43, fs. 96 e informe del Correo Argentino de fs.

    101) derivó en el despido indirecto en el que se ubicó el trabajador mediante su comunicación rescisoria (v. fs. 46, fs. 99

    y el informe señalado anteriormente).

    También se determinó en origen, entre otras cuestiones, que las declaraciones testimoniales rendidas en autos de tres compañeros de labor del actor a las órdenes de la accionada (F., Y. y R., a fs. 82, fs. 88 y fs. 93,

    respectivamente) nada aportan sobre el comportamiento laboral como el que le endilga la demandada a partir del año 2014.

    En la sentencia de grado se estableció, además, lo siguiente: “Por lo expuesto, cabe concluir no solo que la accionada no ha demostrado el comportamiento laboral que le endilga al trabajador a partir del año 2014, ni las alegadas y reiteradas faltas a su puesto de trabajo, ni la existencia de antecedentes que justificaran en el marco de sus facultades de Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    organización y disciplinarias, aplicar nuevas sanciones de mayor gravedad y en forma progresiva”.

    “Recordemos que, conforme lo normado por el citado art. 67, “…. el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador….”

    Entonces, puntualmente, respecto de la comunicación de fs. 43 la medida disciplinaria aplicada, que fuera cuestionada por el trabajador generándose así el conflicto que culmina con la desvinculación, devino sin duda improcedente y carente de justa causa. Digo esto por cuanto, a la luz de lo normado por el art. 218 de la LCT., si bien es cierto que la accionada cumple con los recaudos de notificación por escrito y el plazo fijo de los días de suspensión, no se ha acreditado mínimamente justa causa para aplicar tan severa sanción disciplinaria a un trabajador con cierta antigüedad en el trabajo – casi cinco años- y sin antecedentes disciplinarios de importancia, salvo por dos apercibimientos por llegadas tarde

    .

    Es más, ni siquiera los incumplimientos endilgados se detallan de modo preciso, en tanto se invoca “reiteradas inasistencias y llegadas tarde sin aviso e injustificadas”, sin establecer la fecha de los alegados incumplimientos, en desmedro del derecho de...

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