Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Diciembre de 2021, expediente CNT 021464/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
21.464/2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51524
CAUSA Nro. 21.464/2019 -SALA VII- JUZGADO Nro. 5
Autos: “CORONEL, S.M. C/ CENTRO GALLEGO DE
BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/EJECUCIÓN
DE CRÉDITOS LAB”.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de la sentenciante de grado del 27/09/2021 (ver constancias digitales de fs. 40/42 y 56/58 que surgen del Sistema de Consulta Lex 100
que se tiene a la vista).
Y CONSIDERANDO:
I) Que, al resolver las manifestaciones esgrimidas por ambas partes en la presente -tendiente a ejecutar el acuerdo incumplido por la demandada, cfr. art. 26 de la ley 24.635 y arts. 132/136 de la L.O- y a fin de expedirse con relación a la actualización de los créditos, la Dra. P. concluyó: a) que en virtud de los intereses y de conformidad con la facultad otorgada por el art. 771 del CCCN, corresponde actualizar la liquidación presentada por la actora hasta la fecha, únicamente de conformidad con los intereses convenidos por las partes; b) desestimó dicha aplicación respecto de la multa del art. 80 de la LCT por no haber sido ello acordado en la audiencia del 28/11/2018; c) desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.635 y, en su mérito determinó que la actora deberá
confeccionar una nueva liquidación de conformidad con los intereses pactados más una multa del 15% del monto conciliado, de conformidad con lo dispuesto en la norma de referencia. Por último, con en relación al pedido de suspensión de la ejecución en los términos del art. 79 de la ley 27.541 y sus respectivas prórrogas, dispuso que no podría aplicarla en el caso toda vez que no se encuentra acreditada la situación e insolvencia del Centro Gallego y, en caso de que se acreditase, correspondería la aplicación del Convenio 173 (ratificado por la ley 24.285), en cuanto a la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador (cfr. art. 75, inc. 22,
CN).
Asimismo, a tenor del planteo de la accionada, y lo anteriormente dispuesto, concedió la apelación deducida en subsidio, cfr. art. 105 inc. h) de la L.O.
II). A juicio de este Tribunal, el recurso ha sido mal concedido.
Fecha de firma: 17/12/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder...
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