Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 028420/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28420/2017/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 28420/2017/CA2, caratulados: “CORONEL RODOLFO BARTOLOME C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/95., contra la resolución de fs. 84/87, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Que contra la resolución antes mencionada interpone Recurso de Apelación la representante legal de ANSeS a fs. 88/95.

Al expresar agravios, se queja en primer lugar, en cuanto considera que la sentencia ha fallado ultra petita, disponiendo actualizaciones de las remuneraciones del actor, cuando este sólo solicita movilidad, la que ha sido correctamente aplicada por su representado.

Manifiesta que la revisión del haber de jubilación de ser resuelta y decidida por la AFJP y la Compañía de Seguro de Retiro del amparista, por lo que su mandante carece de legitimación procesal pasiva (conf. Art. 347 inc 3 última parte del CPCCN), que la pretensión del demandante no está entre sus atribuciones y facultades legales porque se trata de un Régimen de Capitalización SIN COMPONENTE PUBLICO.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30079236#232024887#20190925115023371 Señala que el a quo ha resuelto lo contrario a lo dispuesto por el art.

125 de la Ley 24241 t.o Ley 26.222, cuya garantía es una obligación previo cumplimiento de los requisitos legales, que por ley esta impuesta al Estado Nacional.

Destaca que ha sido una decisión de la actora optar por una de las modalidades de prestación previstas en el art. 100 de la ley 24241 la cual es Renta Vitalicia, cuyas características fueron definidas en el art. 101 de dicho cuerpo legal.

Por otro lado se queja, que la sentencia de primera instancia ordene que se abonen las asignaciones familiares correspondientes a las hijas menores, adeudadas a partir del mes de febrero de 2015, desde que cada suma es debida, más los intereses y actualización monetaria, e integrar las diferencias entre lo adeudado y los nuevos montos a liquidar; cuando su parte ha aportado pruebas, informe del sistema, donde consta que a la actora se le abonaron todas la sumas en concepto de asignaciones familiares. Destaca que la actora no acompañó prueba alguna de ningún reclamo administrativo por esas sumas.

Finalmente se agravia por las costas, aludiendo que el sentenciante, ignorando el criterio asumido jurisprudencialmente y aparatándose de lo establecido por ley, sin fundamentación alguna, imponga las costas a ANSES.

Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal.

2- Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 101 se ordena el pase al acuerdo.

3- Previo a ingresar al análisis de los agravios, cabe hacer un breve relato de los antecedentes del caso.

De la prueba acompañada a la causa surge que el actor es titular de un beneficio de Retiro por Invalidez bajo la modalidad de Renta Vitalicia que percibe por parte de la compañía de seguros Orígenes S.A.

Disconforme con el monto que percibía el actor interpone acción de amparo contra ANSES solicitando se le abone la diferencia entre lo que percibe como Renta Vitalicia Previsional de COMPAÑÍA DE SEGUROS ORÍGENES S.A., y el haber mínimo garantizado por el Estado. A su vez, también solicita se le reintegre el monto retroactivo adeudado de dichas diferencias, con más los intereses correspondientes, finalmente solicita se le conceda el derecho al reajuste de la prestación conforme fallo “Deprati” y Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30079236#232024887#20190925115023371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28420/2017/CA2 “B.” y en consecuencia se aplique la movilidad desde dos años anteriores al reclamo administrativo con idéntico derecho que un beneficiario del sistema público.

Observo en el relato de los hechos, que en el año 1997, el actor dejó de trabajar atento a que sufrió un accidente, lo que determinó una incapacidad laboral total y permanente. En consecuencia CONSOLIDAR AFJP le otorgó el retiro definitivo por invalidez, mediante una renta...

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