Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 011941/2007/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° CCF 11941/2007/CA2 “C.R.R. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios”. Juzgado 5 Secretaría 10.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 413 y fundado a fs. 414/417, el que fue concedido en relación a fs. 418, contra la resolución de fs. 412/vta., cuyo traslado no fue contestado; Y CONSIDERANDO:

  1. En el presente proceso, los actores -ex trabajadores de Establecimientos Altos Hornos Zapla de la Dirección General de Fabricaciones Militares- demandaron al Estado Nacional una indemnización por los daños derivados de haber sido indebidamente privados de acceder al Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla S.A., implementado en el marco de la privatización de dicha empresa estatal (fs. 7/10vta.).

    El 25 de agosto de 2011 efectuaron la presentación obrante a fs.

    268/vta., mediante la cual se acogieron a la indemnización reconocida en la ley 26.700 y desistieron “del juicio a los fines previstos por el art. 6 de la ley citada, el que previa homologación judicial, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía de la Nación a los efectos del depósito en este expediente de los bonos correspondientes” (fs. 268vta., tercer párrafo). Fue así que el juez tuvo presente el desistimiento formulado (fs. 278) y procedió

    al archivo de las actuaciones el 20 de abril de 2015 (fs. 361).

    Aproximadamente tres años más tarde, en junio de 2018, los accionantes solicitaron que se intimara al Estado a que presentara la liquidación correspondiente (fs. 366/vta.). El demandado efectivamente acompañó dicho cálculo, el que fue refutado por los actores quienes solicitaron que se practicara uno nuevo por el perito contador. Esta impugnación, mereció

    objeciones por parte del Estado Nacional (ver fs. 377/381, fs. 387/389 y fs.

    407/408vta.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16012404#248946636#20191119091436389 Ante el cruce de impugnaciones, el juez resolvió que, con el desistimiento mencionado, el trámite de la causa judicial había concluido y ninguna otra actuación cabía al tribunal con relación a la liquidación practicada por el Estado Nacional, cuyo cobro debía continuar en sede administrativa (fs. 412/vta.).

    Contra esa decisión apelaron los accionantes. En su recurso sostienen que es en la presente causa en donde tienen que continuar la...

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