Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 052366/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52366/2021

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “CORONEL, N.N.C..G. COMPLEMENTERS S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del escrito de apelación incorporado al expediente electrónico el 27.04.2022 -replicada por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 05.05.2022-, contra la resolución dictada en primera instancia,

en la cual se desestimó el planteo de hecho nuevo y nulidad efectuado por la accionante el 11.04.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2250/2022.

Que, previamente, se señala que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cierto es que, en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, corresponde memorar que la Sra. Jueza de grado rechazó el planteo de nulidad y de hecho nuevo, por considerar que ambos no se sujetaban a las prescripciones referidas al plazo hábil en que deben efectuarse dichos planteos. Contra dicha resolución se alza la parte actora y se anticipa que el recurso no tendrá favorable recepción.

Que, en efecto, entre los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo se exige que su producción sea posterior a la traba de la litis con lo cual es menester que en el escrito de denuncia se indique con claridad el tiempo en que ha llegado a conocimiento del denunciante. La ausencia de indicación concreta de la fecha en que se ha conocido el hecho nuevo es causa suficiente para rechazarlo “in limine” ya que el cumplimiento de este requisito depende de la determinación de la oportunidad de la presentación.

Que, al analizar dicho punto, el Ministerio Público del Trabajo, ha sostenido que la admisión formal de estas cuestiones debe ser ponderada con suma estrictez, debiendo tener en cuenta, a los efectos de fijar la temporaneidad de la postulación, aquellas circunstancias de las que el interesado haya hecho mérito para sustentar su articulación, ya que de otro modo podría llegarse, por una vía indirecta, a transgredir el principio contenido en el art. 277 del C.P.C.C. (ver dictamen n° 8.441 del 3/11/86, en autos: “S., A. c/

Transportes Olivos S.A.” del registro de la Sala VII; ídem dictamen n° 38985 del 28/09/2004 en autos: “L.P. y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ Despido” que fuera compartido por la Sala IV en la Sent. Nro. 42640 del 28/10/2004, etc., entre otros).

Que, desde esta óptica, la petición en análisis resulta inadmisible, pues nada manifestó con la finalidad de cumplir Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

con el tópico en examen, en tanto no formuló ninguna precisión acerca de cuándo habrían tomado conocimiento de los acontecimientos relatados que no obstante las circunstanciales invocaciones en torno a como se habría producido el anoticiamiento de los hechos invocados, evidencian que no existen en autos elementos válidos que permitan evaluar el aspecto temporal de la denuncia efectuada (ver, D.N..

49.298, del 24/11/09, caratulado “L. de L.C. c/

R.J.B. s/ Revisión de Cosa Juzgada”, entre otros).

Que, asimismo,...

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