Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2018, expediente CNT 042920/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 429 EXPEDIENTE NRO.: 42920/2014 AUTOS: CORONEL LUIS ALBERTO c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs.187/190) hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones salariales y sancionatoria, deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada Tupperware Brands Argentina SA en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.192 I/193), cuya replica por el actor obra agregada a fs. 207.

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto el sentenciante de grado encontró cumplidos los recaudos para condenarla solidariamente en los términos del art. 29 de la LCT. Asimismo, cuestiona la condena a la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT y de la sanción contenida en el art. 45 de la ley 25.345. Por último, apela los honorarios regulados en favor del perito contador, por estimarlos elevados.

El perito contador cuestiona los honorarios regulados en favor, por considerarlos reducidos (fs.191)

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen señalar que Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 el actor, en el escrito de inicio, sostuvo que ingresó a trabajar el 28/12/2011 en el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23808262#207207231#20180604115443590 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II establecimiento de Tupperware Brands Argentina SA (en adelante “Tupperware”), por intermedio de Gestión Laboral SA. Detalló que cumplió tareas que consistían en la colocación y estiba de los productos en sus respectivas ubicaciones, a fin de ser posteriormente enviados a los clientes; dentro de la categoría profesional de operario y que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas. Afirmó que las citadas tareas eran propias y necesarias del giro social de Tupperware. Explicó que, a principios del mes de mayo de 2013, la empresa usuaria le negó tareas, que la empresa de servicios eventuales codemandada le informó que debía esperar a una nueva asignación de puesto de trabajo y que, en virtud de ello intimó a las accionadas, a través de TCL del 22/05/13, a fin de que otorgaran tareas y regularizaran la relación laboral en los términos del art. 29 LCT. Indicó que, por intermedio de la CD del 28.05.2013, T. negó los emplazamientos cursados por el trabajador, mientras que Gestión Laboral SA guardó

silencio a las intimaciones y que, frente a ello, el día 06/06/13, se consideró despedido. (fs.

6/13)

A fs. 26/39 se presentó Gestión Laboral S.A. a efectos de contestar la acción. Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda, expuso que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para esa codemandada el 28/12/11 y que fue destinado a cubrir exigencias transitorias y extraordinarias de la firma Tupperware, que consistieron en cubrir inasistencias de personal dependiente de la citada empresa. Explicó que la relación laboral se encuadró en el marco del decreto 1694/06y que fue registrado por ambas accionadas en dichos términos. Contó que gestión Laboral SA era quien abonaba los haberes del actor, controlaba su asistencia y, en definitiva, ejerció las facultades que le asigna la ley a todo empleador. Indicó que el 06/05/13, C. comenzó a ausentarse injustificadamente de su destino laboral y que, a fin de forzar una situación de despido, intimó a las demandadas, conforme detalla a fs. 30 y que, por tal motivo, Gestión Laboral SA, negó los términos de dichos emplazamientos, a través de la CD del 06/06/13 y, en ese mismo acto, intimó al trabajador a fin de que justificara sus inasistencias y se reintegrara a prestar tareas. Detalló

el desarrollo del intercambio epistolar. Rechazó que correspondiera encuadrar el caso en el marco del primer párrafo del art. 29 LCT. Solicitó el rechazo de la acción con costas al actor.

Por su parte, Tupperware Brands Argentina S.A., contestó demanda a fs. 56/62, luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio, explicó que esa firma tiene por objeto la comercialización y distribución de productos cosméticos a todo el país y que en el mes de diciembre de 2011 “...y como consecuencia de un inusual pico de ventas a raíz de la apertura de nuevas zonas para la comercialización de los productos antes mencionados...” (fs. 57)

Fecha de firma: 31/05/2018 requirió personal eventual para T. cubrir un puesto en el área de depósito, A. en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23808262#207207231#20180604115443590 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II solicitud que atribuyó a una necesidad extraordinaria y transitoria. Contó que C. cumplió una jornada cuya extensión era de lunes a viernes de 7 a 16 hs y que en algunas ocasiones prestó tareas los días sábados, en cuyo caso fueron abonadas las horas extra realizadas. Dijo que sus tareas fueron desempeñadas en la línea de pickeo y que preparaba los pedidos a partir de la orden, colocando el producto según correspondiera. Rechazó que corresponda la aplicación del primer párrafo del art. 29 LCT, en atención a que el trabajador se encontró correctamente registrado por su empleadora Gestión laboral SA.

Ofreció prueba. Solicitó el rechazo de la acción con costas al pretensor.

El Sr. Juez a quo, luego de evaluar los escritos constitutivos de la litis, los términos en los cuales quedó trabada y las pruebas producidas en autos, sostuvo que “...más allá que con las declaraciones de los testigos ofrecidos por Tupperware Brands Argentina SA (Bonandi, Fs. 129; G.F.. 143/144 Y B., Fs.

145) tengo por acreditado el pico de producción por el que el reclamante fue requerido, lo cierto es que el plazo de duración de la misma superó lo normado por el art. 72 LNE que establece que la...

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