Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Diciembre de 2022, expediente CNT 075172/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 75172/2016/CA1-CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 86718

AUTOS: “CORONEL , I.M.D. C/ INC S.A. Y OTROS/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada el día 7.9.2022 que hizo lugar a la acción por despido y rechazó la acción por reparación integral contra la empleadora Inc S.A. y contra Swiss Medical ART S.A., apela la parte actora en los términos del memorial digital de fecha 14.9.2022, escrito que mereciera réplica de la contraria en idéntico formato. Asimismo, se agravian de la regulación de honorarios el perito contador y el perito calígrafo por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar en lo que respecta a la acción por despido la base remuneratoria utilizada en el decisorio de origen.

    Sostiene en tal sentido que del peritaje contable obrante a fs. 683/710 surge que la mejor remuneración de la trabajadora ascendió a $. 13.264,63, imputable al mes de abril de 2014 y que en atención a ello dicho tópico debió utilizarse a los fines del cálculo de los rubros diferidos a condena.

    Por otra parte, en orden a la acción por reparación integral critica la valoración que efectuó la magistrada de grado de la prueba pericial médica y sobre cuya base no reconoció que presente incapacidad indemnizable. Esgrime en ese sentido que el dictamen médico fue observado e impugnado por su parte y que en modo alguno se consideraron las objeciones que en forma oportuna realizara. Critica la falta de realización de estudios médicos e insiste en que las conlusiones médicas lucen desacertadas al concluir que los hallazgos detectados resultan patologías degenerativas e involutivas propias de la naturaleza humana de cada trabajador, independientemente de las tareas laborales desplegadas. Invoca publicaciones científicas sobre la enfermedad columnaria e insiste que el galeno adoptó una posición dogmática al descartar todo vínculo con el débito laboral. Peticiona por lo demás la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Para así decidir, la magistrada de grado puntualizó por un lado que receptó a los fines de los cálculos por la acción de despido la remuneración de $10.000 según lo requerido en el líbelo de inicio. A ello agregó que debido a que la pericia médica no arroja error o un uso inadecuado de las técnicas propias de la Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    profesión del perito en criterio de la juzgadora dicho elemento probatorio se encuentra sustentado, tanto técnica como científicamente, y con respaldo en los estudios practicados a la actora, por lo que en dicho marco le otorgó pleno valor convictivo en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N.

  3. Delineados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, corresponde memorar que dos son los reclamos que aquí se interponen, uno por la acción por despido que tuvo franca acogida y el otro a los fines de lograr la reparación integral de los daños sufridos por la trabajadora a su salud por las tareas desplegadas en provecho de la empleadora dentro del ámbito laboral, ello así en los términos del derecho común.

    Ahora bien, llega firme a esta instancia revisora la procedencia de las indemnizaciones y demás rubros por la acción de despido no así la base remuneratoria utilizada por la magistrada de grado.

    Sin embargo, una atenta lectura del agravio en análisis me permite advertir que se trata de una mera disconformidad y no de una crítica concreta y razonada que reúna las exigencias de lo normado en el art. 116 de la LO.

    Por ello, destaco que el apelante en momento alguno rebate en forma concreta y razonada la aplicación de la base remuneratoria tomada en el decisorio de origen y solamente funda su disenso en la aparición aislada de un guarismo en el informe contable que supera dicho tópico.

    En este sentido, los argumentos recursivos distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO en orden a una “crítica concreta y razonada” del decisorio. Para ello, destaco que no basta sostener que la prueba contable determinó la existencia de una mejor remuneración sin aportar bases jurídicas a un distinto punto de vista, como vanamente efectúa la recurrente.

    De esta manera, aprecio que existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial que no puede ser soslayada, razón por la cual, el agravio técnicamente en mi criterio debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada.

  4. Zanjada tal cuestión abordare el tratamiento de la acción intentada con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil (vigente a la fecha de las afecciones invocadas) y en dicho marco si de los elementos probatorios colectados surge acreditada la existencia de un daño en la salud de la trabajadora que deba ser resarcido.

    Así sostuvo que las tareas desempeñadas en provecho de la empleadora consistentes en levantar y mover objetos de peso por demás elevados muchas veces sin ayuda alguna y sin contar con elementos de seguridad que protegieran su organismo revelaron la presencia de una enfermedad columnaria.

    Fecha de firma: 14/12/2022

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    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    SALA V

    Sin embargo, al contestar demanda la empleadora, INC S.A., negó las modalidades de las tareas descriptas en el inicio dentro de la cual prestaba tareas la aquí

    trabajadora y manifestó que, en realidad, la actora informó de un padecimiento de enfermedad inculpable. Asimismo, la ART sostuvo la inexistencia de denuncia y haber tomado conocimiento del presente con la demanda judicial.

    Ambas accionadas negaron en sus respectivos respondes –entre otros extremos- que la actora porte las secuelas físicas que según aquella conforman su estado actual de salud y por ende el porcentaje de incapacidad invocado, resulta claro entonces que se encontraba a cargo de la trabajadora acreditar no solo la existencia de daño actual físico resarcible (cfr art. 1737 CCC,), requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada sino también el nexo de causalidad entre el dano y las tareas realizadas.

    En este sentido, las conclusiones médico científicas del informe pericial no benefician la defensa de la quejosa.

    . El perito médico informó, luego de analizar los antecedentes y al efectuar las consideraciones de interés médico-legal del caso “…dictaminó que, la zona analizada, materia de reclamo -columna vertebral- se presentó “sin evidencias objetivas de traumatismo reciente ni de proceso patológico en actividad. Tono muscular, trofismo o estado de nutrición de los tejidos, temperatura corporal local todos ellos conservados”; concluyendo que: “la actora no presenta secuelas de naturaleza física que guarden relación “causa-efecto con las tareas desarrolladas”; no recomendando ni sugiriendo ningún tratamiento médico, al no detectarse ninguna patología que guardare relación con la presente demanda… “

    Frente a las objeciones formuladas por la parte actora. que en lo sustancial reitera en idénticos términos en el memorial recursivo en análisis observo que el perito médico oficial en forma por demás contundente dio adecuado cumplimiento a su labor pericial y en forma clara dejo constancia...

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