Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 002725/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 2725/2009 - CORONEL FERNANDO SERBANDO c/ FRIGOLOMAS S.A.

COMERCIAL GANADERA INDUSTRIAL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº

Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs.970/971, contra el pronunciamiento de fs. 969, que recibiera oportuna réplica de la demandada a fs.973.

Y CONSIDERANDO:

Que la apelante cuestiona la aplicación del art. 8º de la ley 24.432 (prorrateo) decidido por la a quo, argumentando que se conculcan garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en la inteligencia que como perito tiene el derecho a ser retribuida con la totalidad de los emolumentos regulados, en mérito a la labor desarrollada.

Es preciso memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en relación a la inconstitucionalidad pretendida en las causas “A., M. c/ Trasportes línea 104 SA s/ Accidente ley 9688, sentencia del 05/05/2009, publicada en Fallos: 332:921) y “V., M.V. c/P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688, sentencia del 27/05/2009, publicada en Fallos 332:1276), y ha sostenido en dichos precedentes que “la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor ”. Asimismo, agregó que el fin último que tuvo el legislador fue el de disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, medio que excede el ámbito del control de constitucionalidad, por cuanto constituye una prorrogativa reservada al Congreso.

No obstante ello, como bien lo expone la recurrente en su escrito de apelación en cuanto a la limitación de responsabilidad en el pago de las costas, cabe destacar que el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 LCT efectivamente limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Se pone énfasis en este aspecto ya que la misma ley 24.432, en su art. 9º, faculta Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20840827#207917472#20180604092522071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I a los peritos intervinientes a reclamar a la parte no condenada en costas, hasta el 50% de los...

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