Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Octubre de 2020, expediente FCB 054755/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54755/2014/CA1

AUTOS: “CORONEL, D.V. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 30 de octubre del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORONEL, D.V. c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 54755/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -conforme poder de fs. 123- en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de Anses y ordenar a ésta última que recalcule el haber inicial por los aportes en relación de dependencia en función de las pautas y por los periodos señalados en el considerando respectivo. Asimismo, dispuso rechazar la solicitud de reajuste del haber previsional. Con costas a la demandada (art. 68, parte del CPCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte (fs.133/141).

    Corrido el traslado de ley, la doctora R.P.T. contestó agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (143/147 y 148, respectivamente).

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la doctora R.P.T.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez, adquirido con fecha 07.07.2009 con arreglo a la ley 24.241 (fs. 13/16), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 24/27.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F...

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