Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041014/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74917 EXPEDIENTE NRO.: 41014/2017 AUTOS: CORONEL, DAMIAN CATALINO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Provincia ART S.A. a causa del accidente que dice haber sufrido el día 27/03/2017.

    A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 27.348, al considerar que “El sistema cuestionado no prevé el control judicial amplio y suficiente exigido por la Corte Suprema, pues el procedimiento ha sido diseñado fomentando que el damnificado consienta la resolución de las CCMM…Se llega al absurdo de imponer esta vía también a los a los pocos damnificados que elijan el reclamo por vía civil, conforme el art. 4º de la ley 26.773, contradiciendo con el último párrafo de ese artículo…Discriminatoriamente priva al trabajador del derecho de demandar judicialmente también a los obligados del sistema en sus domicilios legales tal como rige en las leyes procesales laborales vigentes en las diferentes jurisdicciones” (fs. 10vta).

    En la sentencia apelada se abordó el tratamiento del mencionado planteo de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado en base a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada. Por lo que la Sra. Juez a quo, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

    Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 21/24.

  2. La índole del tema involucrado en el recurso motivó

    la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Representante del Ministerio Público, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30046807#192253683#20171102105121830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II obrante a fs. 30, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

  3. En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    La Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado en el escrito inicial respecto de dicha norma y, consecuentemente, en tanto ésta no habría agotado la instancia administrativa delineada por la ley...

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