Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 019511/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75375 EXPEDIENTE NRO.: 19511/2017 AUTOS: CORONEL, ADELAIDA DEL ROSARIO c/ ROSSI, MIRTA TERESITA s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El sentenciante de grado a fs. 31, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia.

    Para así decidir consideró que los hechos narrados por la demandante en el escrito de inicio no ingresaban en el espectro competencial de los arts. 20 y 21 de la ley 18.345.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 32/41, sosteniendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 51 y 61 de la Ley 26.844 en cuanto disponen que los conflictos individuales que se susciten en el marco de una relación laboral regulada por dicha norma especial deberán ser dirimidos por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casa Particulares, por lo que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales.

  2. La índole del tema involucrado en el recurso motivó

    la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

    Fiscal General, Dr. E.O.Á., mediante los dictámenes obrantes a fs. 45 y 48, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29592932#188341997#20171227084851500 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En primer lugar trataré los agravios de la actora que giran en torno a la inconstitucionalidad de los arts. 51 y 61 de la Ley 26.844.

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un...

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