Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Febrero de 2023, expediente FCB 092708/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 92708/2018/CA1

AUTOS: “CORONA, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 10 de febrero de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORONA, JUAN CARLOS C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 92708/2018/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs.

42- en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 2

de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la vencida (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios conforme surge del Sistema Lex 100. Solicita la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios a los fines de la movilidad. Al respecto afirma que la citada ley 27.541 se ha establecido de modo inconstitucional, habilitando al Poder Ejecutivo para disponer por decreto los aumentos jubilatorios desvirtuando el concepto de solidaridad. En resumen, rechaza la aplicación de la citada ley y de los decretos dictados en su consecuencia.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver en Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 5/8/2015 y con arreglo a la ley 24.241 (fs. 28), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 22/26.

  3. Ingresando al estudio de lo solicitado por la parte actora en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 (B.O. 23-12-19) y decretos dictados en su consecuencia, se advierte que esta Sala se ha expedido sobre el tema en autos: “R., P.N. c/Anses s/Pensiones” (expte N° FCB 11190012/2013), sentencia de fecha 22/10/21.

    En tal oportunidad se sostuvo que la referida ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32890306#356078921#20230210124453001

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 92708/2018/CA1

    AUTOS: “CORONA, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020. También dispuso en su art. 55 la necesidad de suspender la movilidad jubilatoria de manera provisoria y por el plazo de 180 días, habilitando al Poder Ejecutivo para disponer por decreto los aumentos trimestrales con sujeción al lineamiento previsto en el inc. e) del art. 2, en orden a fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales y considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos. Asimismo, el día 17/06/2020 el PEN emitió el Dec. 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2020 la suspensión establecida por el art. 55 de la ley 27.541 respecto de la aplicación de la movilidad dispuesta por el art. 32 de la ley previsional 24.241.

    Que en relación a las facultades para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR