Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 037519/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 37.519/2004 En Buenos Aires, el de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos:

C., H.H. y otros c/EN - Mº Interior - Gendarmería - Dto. 628/92 y 1490/02 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, contra la sentencia obrante a fs. 215/216, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores C., P., G., O., C., D.R., D., Estrada, Gareis, R., V., M., A. y A. (en su condición de personal en actividad de la Gendarmería Nacional), demandaron al Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional a fin de que se incluyera en sus haberes, como remunerativas y bonificables, las asignaciones otorgadas por medio de los decretos 2000/1991, 2115/1991 y 628/1992 y -por consiguiente- integraran el concepto sueldo los valores reconocidos por decreto 1490/2002; con más el pago de las retroactividades devengadas y no abonadas desde el 1/9/1991 o 1/4/1992 (dependiendo del caso) e intereses (fs. 2/7).

    A tal fin, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley 24.624.

  2. El señor juez de grado rechazó la pretensión actoral, con costas a cargo de los reclamantes.

    Para así decidir, consideró aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., J.C., en la que, en un reclamo iniciado por personal en actividad de la Armada Argentina, con remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se concluyó que la sola unificación, a partir del 1/7/2005 bajo la denominación de “sueldo”, de los rubros que antes se identificaban como “sueldo” y “REGAS” del haber mensual, a los que previamente se habían incorporado las compensaciones previstas por los decretos 2000/1991, 2115/1991 y 628/1992, no pudo generar diferencias salariales a favor de los actores, pues se trataba de dos conceptos que poseían naturaleza general y salarial y que ya eran percibidos por ellos con ese carácter.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10366602#237654615#20190625080712721 Con base en tal circunstancia, consideró que devenía abstracto el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta.

    Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley 24.624 por no haber sido sustentado en un desarrollo sólido, recaudo exigible a efectos de que prosperara tal declaración, que constituye un acto de suma gravedad institucional que ha de ser considerada la última ratio del ordenamiento jurídico.

    Distribuyó las costas del modo indicado por no advertir razones para apartarse del principio objetivo de la derrota contemplado en la primera parte del artículo 68 del código de rito.

  3. Disconformes con lo resuelto, los actores apelaron a fs. 217, fundando su recurso a fs. 235/238.

    Sostuvieron que, con el dictado del decreto 1490/2002, el Poder Ejecutivo Nacional intentó dar por finalizados pleitos como el aquí sucitado, no obstante lo cual, la discordia se mantenía por los retroactivos adeudados.

    Aclararon que el objeto del reclamo impetrado era la incorporación a sus haberes de los conceptos 177 y 178 y el pago de las retroactividades correspondientes desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo.

    Refirieron que el decreto 1081/2005 unificó bajo el concepto sueldo los rubros “reintegro de gastos del servicio”, pasándose a liquidar las remuneraciones del personal sobre la única base del concepto “sueldo”.

    Destacaron que el conflicto se mantenía puesto que les adeudaban las...

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