Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente CSS 031444/2022/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 31444/ 2022/ CA 1

AUTOS : “C OR NEJO, GR AC I ELA MA R GA RI TA c/ A NS ES s/ R ETI R O POR

INVA LI DEZ (A R T 49 P. 4. LEY 24,241)”

Córdoba, 31 de octubre de 2023

Y VISTOS:

  1. Estos autos caratulados: “CORNEJO, G.M. C/

    ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4. LEY 24.241)” (Expte.

    CSS 31444/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del dictamen de la Comisión Medica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241.

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva estimar el grado de incapacidad en la que está afectada la señora C. desde el punto de vista previsional, el facultativo médico interviniente en autos informa que las patologías que padece la actora son: neurosis depresiva grado II-III (20 %),

    limitación funcional de columna dorsolumbar (9,6 %), limitación funcional de columna cervical (6,69 %), diabetes estadio II (3,19 %) e hipertensión arterial estadio II (3,03 %).

    Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 42,50 % de la total obrera, la cual sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,19 %) y el nivel educativo (2,12 %) arrojan un total de incapacidad del 47,81%.

    El citado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y no les mereciera observaciones- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 31444/ 2022/ CA 1

    AUTOS : “C OR NEJO, GR AC I ELA MA R GA RI TA c/ A NS ES s/ R ETI R O POR

    INVA LI DEZ (A R T 49 P. 4. LEY 24,241)”

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico y en atención a lo dispuesto por el art. 48

    de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “S.R. c/ ANSeS s/

    Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central en cuanto consideró que la solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente solicitado. Ello, claro está, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso.

  3. En relación a las costas de...

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