Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081037012/2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037012/2010 DEMANDADO: PEN s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ACTOR:

CORNEJO, A.M., 06 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81037012/2010 caratulados “C., Andrés

Matías c/ PEN p/ A.”, venidos a esta Alzada del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 213 y 216 por los Dres. Alfredo

Garro, por el Estado Nacional y C., por el Banco de la Nación Argentina,

contra el auto de fs. 210 y vta. en el que se resolvió: 1. Regular los honorarios de los Dres.

V. N. L. y C. I. S., en forma conjunta y en su calidad de

patrocinantes del amparista, en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($2100) por el proceso

principal y en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($693) por la medida

cautelar decretada en autos. Los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a

la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la

fecha del efectivo pago. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE”; Y CONSIDERANDO:

I Que contra el resolutivo ‘ut supra’ transcripto, recurren las

codemandadas a fs. 213 y 216, agraviándose de los honorarios regulados, por altos.

II– Que luego de analizadas las constancias de autos, este Tribunal

entiende que la sentencia apelada debe ser confirmada.

Ello así, toda vez que la regulación de honorarios cuestionada, se

considera ajustada a derecho.

Adviértase que el art. 36 de la Ley 21.839, reformado por el art. 12 inc.

l) de la Ley 24.432 prescribe que: “En los procesos por hábeas corpus, amparo y

extradición, el honorario no podrá ser inferior a la suma de quinientos pesos ($ 500), salvo

pacto en contrario.”.

Que tratándose la presente causa de un proceso sin monto en el que se

persigue la declaración de la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y como

consecuencia de ello, la liberación de los montos de la amparista, corresponde fijar los

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8607270#187248454#20170901092112320 honorarios correspondientes a los apoderados y patrocinantes de las partes en virtud de lo

establecido por el art. 6 inc. b) y subsiguientes de la ley arancelaria.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza,

complejidad del asunto, labor desarrollada y el resultado obtenido, así como que el monto

fijado por el inferior se encuentra dentro de...

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