Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2019, expediente FSA 012974/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CORNEJO, A.B. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°
12974/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
ta, 27 de agosto de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 47/57.
A través del memorial presentado a fs. 61/76, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, objeta lo decidido con relación al recálculo de la PBU y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de los topes y de una tasa de sustitución. Finalmente, se agravia respecto de la modalidad ordenada por el magistrado para el cumplimiento de la sentencia.
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Que en cuanto a los parámetros fijados para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28753943#242586615#20190829113352734 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el señor A.B.C. obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU, PC y PAP) a partir del 23/5/12, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (cfr.
expte. adm. 024-20-07596808-7-357-000001); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 01555/16 (fs. 3/6).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para...
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