Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2018, expediente CCF 001264/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 1264/14 –S.I “CORIA MARIA EUGENIA y otro C/ AEROLINEAS
ARGENTINAS SA s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de
las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 774/784 hizo lugar a la demanda promovida por los
señores M. y G. y, en consecuencia, condenó a la empresa
Aerolíneas Argentina S.A. a resarcir la suma de $ 83.980 subordinada al límite
establecido en el art. 145 del Código Aeronáutico, con más los intereses y las costas del
juicio.
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que: a) no existía
discrepancia respecto del contrato de transporte celebrado entre las partes y que la
empresa demandada no entregó el equipaje a los accionantes; b) el reclamo de autos
estaba relacionado con un contrato de transporte de cabotaje y que el equipaje quedó bajo
la custodia de la demandada quien omitió restituirlo, lo que configuraba un
incumplimiento de su obligación específica de entrega y restitución el cual constituye una
fuente de daños y perjuicios para quien soporta dicho incumplimiento de conformidad con
el art. 140 del Código Aeronáutico; c) de la prueba rendida en autos, sólo dos de las seis
valijas despachadas se extraviaron, como así también el máximo de equipaje despachado
era de 15 kilos –la actora no acompañó prueba alguna que permita inferir que abonaron el
exceso de equipaje en bodega por lo que se fijó, en concepto de daño material, $22.200
para el señor P. y $23.000 para la señora Coria; d) en cuanto a la indemnización por las
valijas extraviadas estableció la suma de $1.780; e) respecto al reclamo de los artefactos
tecnológicos, concluyó que no prosperaba en atención a que se acostumbra llevarlos en los
bolsos de mano que acompañan a los viajantes y que las aerolíneas recomiendan no
despacharlos junto con el equipaje de bodega, como así también que los actores no
acreditaron la declaración especial contemplada en la Resolución 1532/1998 del
Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #19545215#197953749#20180326134051812 Ministerio de Economía; f) tuvo acreditado el daño moral fijando la suma de $20.000
para la señora Coria y $17.000 para el señor P..
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