Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2018, expediente CCF 001264/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 1264/14 –S.I “CORIA MARIA EUGENIA y otro C/ AEROLINEAS

ARGENTINAS SA s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 774/784 hizo lugar a la demanda promovida por los

    señores M. y G. y, en consecuencia, condenó a la empresa

    Aerolíneas Argentina S.A. a resarcir la suma de $ 83.980 subordinada al límite

    establecido en el art. 145 del Código Aeronáutico, con más los intereses y las costas del

    juicio.

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que: a) no existía

    discrepancia respecto del contrato de transporte celebrado entre las partes y que la

    empresa demandada no entregó el equipaje a los accionantes; b) el reclamo de autos

    estaba relacionado con un contrato de transporte de cabotaje y que el equipaje quedó bajo

    la custodia de la demandada quien omitió restituirlo, lo que configuraba un

    incumplimiento de su obligación específica de entrega y restitución el cual constituye una

    fuente de daños y perjuicios para quien soporta dicho incumplimiento de conformidad con

    el art. 140 del Código Aeronáutico; c) de la prueba rendida en autos, sólo dos de las seis

    valijas despachadas se extraviaron, como así también el máximo de equipaje despachado

    era de 15 kilos –la actora no acompañó prueba alguna que permita inferir que abonaron el

    exceso de equipaje en bodega por lo que se fijó, en concepto de daño material, $22.200

    para el señor P. y $23.000 para la señora Coria; d) en cuanto a la indemnización por las

    valijas extraviadas estableció la suma de $1.780; e) respecto al reclamo de los artefactos

    tecnológicos, concluyó que no prosperaba en atención a que se acostumbra llevarlos en los

    bolsos de mano que acompañan a los viajantes y que las aerolíneas recomiendan no

    despacharlos junto con el equipaje de bodega, como así también que los actores no

    acreditaron la declaración especial contemplada en la Resolución 1532/1998 del

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #19545215#197953749#20180326134051812 Ministerio de Economía; f) tuvo acreditado el daño moral fijando la suma de $20.000

    para la señora Coria y $17.000 para el señor P..

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR