Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 25 de Septiembre de 2013, expediente 21.263/10

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18904

EXPTE. Nº: 21.263/10 SALA

  1. JUZGADO Nº 71.

    En la Ciudad de Buenos Aires, 25-9-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “CORIA JORGE ANGEL

    C/ ANDREANI LOGISTICA S.A S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. Á.E.B. dijo:

  2. – Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del escrito obrante a fs. 424/433,

    mereciendo réplica de la contraria a fs. 439/443.

    Asimismo, el perito contador recurre sus honorarios a tenor del escrito de fs. 423 por considerarlos exiguos.

    La demandada cuestiona el pronunciamiento de grado en cuanto estima erróneo que se haya entendido que entre las partes existió una vinculación de naturaleza laboral y que se hayan tenido por acreditadas las características típicas de un contrato de trabajo. Sostiene que de las constancias de autos surge que el accionante era fletero, que se comportaba como un verdadero empresario,

    (incluso teniendo un empleado a su cargo), y que no habrían sido correctamente evaluadas las pruebas arrimadas a la litis. Señala que la sentenciante ha omitido aplicar al caso la ley 24.653, indisponible para las partes ante la inexistencia de planteo de inconstitucionalidad. Cuestiona además el monto de la base de cálculo admitida en origen, la procedencia del reclamo articulado en concepto de horas extras, y las multas de la ley 24.013 y la del art. 2 de la ley 25.323. Por último, apela por altos los honorarios regulados al perito contador y la representación letrada de la parte actora.

  3. Adelanto que, en mi opinión, los agravios vertidos por la accionada en torno a la calificación del actor como empleado dependiente y no como “fletero autónomo”

    en carácter de empresario independiente, carecen de entidad suficiente para revertir lo decidido en la anterior instancia y en tal sentido me explicaré.

    En la especie, por tratarse de la actividad de fletero corresponde aplicar la doctrina del fallo plenario nro. 31 recaída en los autos “Mancarella, Sebastián c.

    Viñedos y Bodegas Arizu S.A.” en virtud de la cual incumbía a la parte actora el “onus probandi” de la prestación de servicios de modo dependiente (art. 377 del CPCCN).

    En ese específico marco, considero que de un análisis global de las constancias de autos el accionante logró acreditar el vínculo laboral denunciado en el inicio,

    ello en sentido concordante con la Señora Juez de primera instancia, quien estableció que los testimonios rendidos en la causa (M. fs. 366/369 y R. fs. 370/375,

    analizados conforme las reglas de la sana crítica y cuyas partes pertinentes fueran transcriptas en el fallo de grado),

    ilustran sobre el desempeño del Sr. Coria como repartidor de las encomiendas que le ordenaba la accionada , en forma habitual, permanente y exclusiva, durante un lapso mayor a 10

    años, así como de la utilización de su propio automotor acondicionado bajo estrictas características exigidas por la demandada, al tener el mismo no solo el logo y el color institucional de la empresa sino también un equipo satelital como sistema de rastreo que servía para el control de cargas y como mecanismo de control a través del cual, los empleados del área de tráfico de la empresa monitoreaban permanentemente el cumplimiento del servicio de los choferes.

    Dicha conclusión resulta acertada y no se ha logrado desvirtuar con lo argumentado en el memorial recursivo, ya que de un análisis integral de los testimonios en cuestión surge debidamente demostrado que el...

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