Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Julio de 2018, expediente CSS 107483/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 107483/2014 Autos: “C.G.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107483/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admite la demanda por aplicación del criterio sustentado en el fallo “ T. ” de la CSJN y considera al causante como afiliado regular otorgando en consecuencia el beneficio de pensión solicitado en autos.

Para así decidir consideró que el causante registraba 17 años 2 meses 15 días de aportes, que falleció el 15-5-10 a los 53 años ( nacido el 6-5-57) ( ver fs. 47 expediente administrativo).

II) La demandada cuestiona lo resuelto en tanto no se aplica lo dispuesto por el art 95 de la ley 24241 y dtos 1120/94 136/97 y 460/99, asimismo cuestiona la no aplicación del art 22 de la ley 24463.-

III) En relación con el memorial el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24788618#211044197#20180710090427905 resolución ,o comparando éste con las constancias de todo el expediente ya que el juicio de apelación comienza con esa pieza que hace las veces de demanda que se abre después de la sentencia (I.F. “Los recursos en el proceso civil”, pág. 50).

En definitiva se deberá determinar la suficiencia del acto o sea, si el escrito es adecuado para obtener la revisión...

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