Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 025417/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25417/2018/CA1

AUTOS: “CORIA, E.C.c.E., TERESA y OTRO s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable se alza la parte codemandada Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda. a tenor del memorial deducido en fecha 08.07.2027. Tal presentación mereció oportuna réplica de la actora conforme contestación del 08.08.2022.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió receptar el reclamo, condenando a ambos demandados a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida por la trabajadora el día 26.02.2018. Para así decidir,

    entendió que la injuria plasmada en su telegrama extintivo – fraude laboral en los términos del art. 29 de la L.C.T.- quedó acreditada y resultó suficiente para justificar la actitud rescisoria en que se colocó la trabajadora.

  3. La quejosa cuestiona el fallo de grado. Sostiene que la reclamante estaba al tanto de que fue contratada por la Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda. para cumplir tareas en la empresa de la demandada, la Sra. T.E.. Invoca, a los fines de obtener un resultado satisfactorio a su pretensión, que la Sra. Coria estaba registrada como asociada a dicha entidad. Argumenta que los intereses fijados en origen lucen exorbitantes y peticiona que se morigeren. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  4. A los fines ilustrativos cabe memorar que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 16 de octubre de 2016 bajo las órdenes y en relación de dependencia de la demandada T.E. cumpliendo labores normales y habituales de “asistente geriátrica”, categoría prevista en el CCT Nº122 de Sanidad desempeñándose en el establecimiento geriátrico “Mi Hogar” que explotaba la referida accionada cumpliendo un horario corrido de 6 a 14 hs o de 22 a 6 hs en forma rotativa de lunes a lunes con un franco semanal y percibió durante el último año una remuneración mensual de $

    16.628. Al inicio de la relación entre la actora y la codemandada E., se le exigió

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    inscribirse como socia de la cooperativa de trabajo codemandada. Denunció que la imposición persiguió como único fin modificar la realidad de los hechos y que constituyó un fraude laboral tipificado en el art. 14 de la L.C.T. Entiende claro que en la relación habida la actuación de la codemandada Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda., no es otra cosa que una mera intermediaria proveedora de personal para la usuaria de la fuerza de trabajo de la codemandada T.E., a quien señala como dueña del establecimiento geriátrico y por ende de aplicación el art. 29 de la L.C.T

    Llega firme a esta Alzada que la relación laboral se extinguió por despido indirecto de la trabajadora, por intermedio de las cartas documentos del 26.01.2018 y 14.02.2018, previa intimación a la Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda. y a la codemandada T.E. a fin de que aclarase su situación laboral por negativa de tareas y registrase correctamente los datos reales del vínculo laboral.

  5. El recurso deducido por la codemandada no prospera.

    Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del sentenciante de grado, las razones por la que la apelante estima que ello es erróneo,

    antijurídico o arbitrario. La quejosa no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia. En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos que deban ser preferidos a los expuestos por el juez de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345).

    La recurrente no rebatió los fundamentos expuestos en el decisorio cuestionado...

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