Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 037796/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 37796/2021/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “CORIA, C.M. C/ FOODIE SRL Y OTRO

S/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso de fecha 27/10/2022 articulado por la codemandada GHAL SRL, que se tiene la vista mediante las funciones del sistema LEX100, y;

CONSIDERANDO:

  1. La codemandada GHAL SRL interpone recurso de apelación contra la resolución de grado que desestimó el pedido de citación como tercero a la Sra. M.V.G.Á. y a la Sra.

    C.A.L. en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.

  2. La citación de terceros planteada por la parte codemandada fue desestimada por el señor juez “a quo” con fundamento en que: “…Así planteado el tema se recuerda que la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo por lo que sólo es admitida en casos de excepción en aquellos supuestos en que las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo resultando decisivo para ello que la sentencia a dictarse pudiere producir efectos de cosa juzgada respecto del tercero. Desde esa directriz, conforme los términos en los que quedara planteado el contradictorio se advierte razón en la oposición ensayada por la parte actora en orden a la ajenidad de reclamo en relación con las personas que se pretende citar. Ello así, y toda vez que nadie puede ser compelido a litigar contra quien no quiere, conduce inexorablemente al rechazo de la citación....”.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 37796/2021/CA1

    El artículo 94 del C.P.C.C.N contempla la citación de terceros sólo cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002,

    ...

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