Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rp 126824

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.824-RQ - “Coria, C.H. s/ Recurso de queja en causa n° 952 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”.

    ///Plata, 4 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.824 RQ, caratulada: “Coria, C.H. s/ Recurso de queja en causa n° 952 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, el 18 de febrero de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de nulidad presentado por la defensa particular de C.H.C. contra la resolución de ese mismo órgano que confirmó la sentencia del Juzgado Correccional N° 2 de esa ciudad que lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por resulta autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (fs. 11/vta.).

    2. El defensor de confianza, doctor M.M., dedujo recurso de queja.

      Alegó que se debió declarar la admisibilidad del carril impugnativo en tanto se cumplieron con las exigencias de tiempo, forma y los motivos encuadran en los arts. 14 y 15 de la ley 48 (fs. 12 vta.).

      Expuso que la resolución en crisis carece de fundamentación por lo que requirió se declare la nulidad. A su vez, señaló que tal situación generó un perjuicio notorio y afectó los derechos a la revisión (arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.), defensa en juicio y a una administración de justicia rápida (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N. -fs. 12 vta./14-).

      Puntualizó que en el recurso extraordinario de nulidad se denunció la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales pues la Cámara, para responder los agravios desarrollados por la defensa en torno a la valoración de la prueba, ratificó los argumentos del Juez de mérito lo que implica una “falta de fundamentación legal” (fs. 15/vta.).

      Concluyó que ningún órgano jurisdiccional puede negarse a tratar agravios de índole constitucional (fs. 16 vta.).

    3. La queja formalizada es improcedente en atención a que el recurso extraordinario de nulidad fue bien denegado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín.

      De la lectura del decisorio en crisis se advierte que la Alzada en primer lugar, recordó que el art. 484 del C.P.P. establece que los recursos extraordinarios deben interponerse con específico fundamento según el objeto y finalidad de cada medio en particular.

      De seguido, puntualizó que la vía prevista en el art. 491 del C.P.P. sólo es admisible cuando se alega violación de las normas...

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