Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 013155/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13155/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81173 AUTOS: “CORFIATO, S.H. c/ LAT ONE GROUP INTERNATIONAL S.R.L. y otros s/ Despido” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios y que los mismos se encuentran dentro de las generales de la ley.

Asimismo se agravia porque entiende que la causal esgrimida en la comunicación recisoria no fue considerada suficiente en los términos del artículo 242 RCT.

Más allá de advertir al apelante que debe ceñirse a los marcos conceptuales legales y no utilizar argumentos morales o políticos, lo cierto es que no es objeto del agravio la evaluación de la prueba sino los presupuestos concretos de condena, en el caso, existe cierta confusión respecto de lo que es el hecho en relación a la injuria. El hecho que sirve como fundamento a la injuria no es el hecho en su mera aparición objetiva sino en tanto hecho de conducta humana que torna imposible la prosecución del vínculo.

No puede olvidarse que el despido con causa, en general, constituye la expresión máxima del poder disciplinario. El despido con causa de justificación es, entonces, el despido-sanción. En esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad: la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa), en el caso al trabajador. La culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos.

Los presupuestos que se discuten en la presente causa apuntan a la demostración del hecho que se reputa injuriante expresado en la comunicación recisoria:

…ante los hechos públicos y notarios encontrándose desarrollando una actividad paralela dentro de nuestra organización, en idéntico rubro, en horario de trabajo y utilizando las herramientas tecnológicas provistas por nuestra empresas. Habiendo tomado conocimiento que ha...

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