Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2020, expediente CCF 006774/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 6774/2019/CA1, “CORDOVA,

D.C. EN REP. DE SU HERMANA

M.E.C. c/ SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR - DIRECCION GENERAL DE

OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/PRESTACIONES MEDICAS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

Adm. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 28 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9/9/2020, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por D.C.C. en carácter de curador de su hermana M.E.C., ordenando a la Superintendencia de Bienestar - Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina arbitrara lo necesario para la cobertura y pago de la del Hogar Lazos con Centro de día hasta alcanzar el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, en el plazo de quince días de la presentación de las correspondientes facturas emitidas por el prestador.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la hermana del amparista a la demandada y su discapacidad y estimó que la cuestión objeto del litigio se circunscribía a la demora en que incurría la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina en el pago al efector por los servicios de salud autorizados para la afiliada M.E.C.

    1

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 6774/2019/CA1, “CORDOVA,

    D.C. EN REP. DE SU HERMANA

    M.E.C. c/ SUPERINTENDENCIA DE

    BIENESTAR - DIRECCION GENERAL DE

    OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL

    ARGENTINA s/PRESTACIONES MEDICAS” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    Adm. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Consideró que en autos se ventilaban cuestiones relativas al derecho a la salud y que tal servicio debía ser suficiente y oportuno y que la prestación en forma continua e ininterrumpida de la prestación requerida estaba supeditada indudablemente a las obligaciones por ella asumidas, para que se pueda afirmar que respecto de la afiliada cumplió en debida forma.

    Afirmó que, con la tardanza verificada en los pagos debidos -no obstante la intimación a la obra social demandada para que se abonaren las facturas correspondientes-, frente al peligro de interrupción de los servicios informada por el prestador, se comprobaba una mora inexcusable en el cumplimiento de la conducta debida, lo que traducía un comportamiento reñido con la efectiva atención de las necesidades de su afiliada, según la sana crítica.

    En función de ello, sostuvo que la pretensión de la actora, lejos de aparecer como apresurada o intempestiva, respondió a la demora verificada y reconocida en el pago de las prestaciones recibidas y la amenaza de interrupción del servicio por parte del efector, sin justificación debida para tal anomalía.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

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    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 6774/2019/CA1, “CORDOVA,

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    M.E.C. c/ SUPERINTENDENCIA DE

    BIENESTAR - DIRECCION GENERAL DE

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    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la apelante, afirmando que la acción expedita del amparo no resultaba ser la vía idónea para la pretensión que intentaba el actor.

    Sostuvo que, su mandante, en todo momento había actuado conforme a derecho, no existiendo a lo largo de la presente causa constancias de conductas tanto omisivas como comitivas de actos que lesionaren o restringieran derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o las leyes.

    Alegó que la obra social había abonado en tiempo y forma, con prelación a la acción incoada, la totalidad de la prestación indicada en autos, motivo por el cual, consideró, que la sentencia ocasionaba un gravamen irreparable, impugnando los fundamentos expresados por el “a quo”.

    Insistió en la falta de fundamento para alegar la viabilidad de la acción de amparo, por cuanto se le había otorgado plena cobertura a la actora, así como también se abonó la totalidad de las prestaciones objeto de la presente demanda,

    encontrándose la afiliada gozando de la cobertura requerida.

    Refirió que, de las constancias de autos,

    surgía que el procedimiento seguido fue el establecido por los reglamentos policiales, con lo que la 3

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 6774/2019/CA1, “CORDOVA,

    D.C. EN REP. DE SU HERMANA

    M.E.C. c/ SUPERINTENDENCIA DE

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    Adm. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

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    INTERLOCUTORIO

    legalidad del mismo resultaba, a todas luces,

    inobjetable.

    Explicó que las prestaciones de la Superintendencia de Bienestar, se regían por las disposiciones del Decreto 1866/83 en su aspecto reglamentario y que el “iudex a quo” no tuvo en cuenta que la Obra Social de la Policía Federal Argentina,

    para el cumplimiento de sus fines, debía realizar una administración equilibrada de los fondos que constituían su patrimonio, los cuales eran limitados.

    Asimismo, hizo hincapié en que, a su criterio, la sentencia apelada carecía de toda motivación y que ello era una exigencia constitucional y un deber jurisdiccional, formando parte del derecho a la...

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