Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 010260/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 10260/2018

(JUZG. NRO. 34)

Autos: “CORDOBA S.C.I. C/EMPRESA DISTRIBUIDORA

SUR S.A. Y OTRO S/DESPIDO“

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023

VISTO:

La perito contadora, apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (presentación de fecha 11.9.2022).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y,

las pautas arancelarias de aplicación, la regulación efectuada a la perito contadora, no luce adecuada, por lo que corresponde fijarlos en la cantidad de 16 UMAs, que conforme Acordada CSJN

Nro. 3/2023, equivalen a $199.664 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar la regulación de honorarios de la perito contadora en la cantidad de 16 UMAs,

que conforme A.C.N.. 3/2023, equivalen a $199.664.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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