Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Junio de 2019, expediente FCB 011330012/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11330012/2011/CA1 AUTOS: “CORDOBA S.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la ciudad de Córdoba, a 18 del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORDOBA, S.N., c/ANSeS s/Reajuste de Haberes” (Expte. N° FCB 11330012/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N.

    en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente se agravia por el precedente dictado por la CSJN en autos “B.” que no es aplicable al caso de autos. Finalmente, se queja de que el Juzgador disponga la aplicación del caso “B.”. (fs. 111/117).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 119/121vta).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 27 de febrero de 2007 con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fs. 23vta.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8841436#235519339#20190618110035579 Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente, atinentes al recalculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar –

    consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado, en relación al punto.

  3. Respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la...

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