Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 039583/2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 39.583/2018 (J.. Nº23)

AUTOS: "CORDOBA, R.H. C/ FEDERAL SERVICE S.R.L. S S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante consideró que el despido indirecto dispuesto por el trabajador resultó injustificado.

Al respecto, refiere que la demandada le descontó en el mes de marzo/2018 sumas que no correspondían sin justificativo alguno y que el salario correspondiente al mes de abril/2018 fue abonado en forma tardía. Cabe memorar que del intercambio telegráfico se desprende que el actor envió la siguiente intimación a la ex empleadora: “Intimo plazo 48 horas brinde explicaciones y razones respecto a horas descontadas por supuesta suspensión durante el mes de marzo del corriente, bajo apercibimiento injuria. Asimismo intimo plazo 48 horas abone remuneraciones correspondientes al mes de abril del corriente y aclare en forma fehaciente razones negativa de trabajo y situación laboral, todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido injuriado” (ver telegrama de fs. 52 e informativa al Correo). Luego, si bien se determinó en la instancia anterior que no existió silencio de la demandada -lo cual arriba firme a esta Alzada- el Sr. C. se consideró despedido en los siguientes términos “Persistiendo falta de pago de rubros reclamados y adeudados, sumado a su silencio a mis intimaciones, no aclarando razones negativa de trabajo y situación laboral, y no brindando explicaciones ni razones respecto de horas descontadas por supuesta Fecha de firma: 24/04/2023

suspensión del mes de marzo del cte., hago efectivo el apercibimiento considerándome Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

despedido e injuriado…”

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA (ver telegrama obrante a fs. 54 e informativa al Correo).

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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SALA II

Sostiene la parte actora en el memorial recursivo que durante el mes de marzo de 2018 se le descontaron al actor un total de 20 días en forma injustificada.

De la prueba pericial contable surge que “Al actor se le descontaron 156.50 horas en 03/2018 por Horas no trabajadas, que incluye las 80 horas por suspensión y 76.50 horas por otros motivos no indicados” (ver fs. 99 vta. punto 7).

Ahora bien, surge sin cuestionar a esta Alzada que el actor fue pasible de una sanción disciplinaria y que fue suspendido por 10 días, desde el 14/03/18 al 23/03/18, por lo que se encuentra justificado el descuento indicado por la perito contadora que realizó el siguiente cálculo “Suspensión 10 días x 8 horas x día = 80 horas”. Sin embargo, no se verifican los motivos ni hay constancia en autos que justifiquen que al Sr. C. se le hubieren descontado 76.50 “horas por otros motivos no indicados”; la ex empleadora no explicó en el responde las razones por los cuales procedió a descontar 76.50 horas en el mes de marzo/18 -sin perjuicio de asistirle razón por el descuento de 80 horas a raíz de la suspensión impuesta por 10 días-.

A su vez, nótese que el actor también intimó a la demandada a que le abone las remuneraciones correspondientes al mes de abril/2018. Sostiene el accionante que se le abonaban las remuneraciones en forma parcializada y que eran sumas insuficientes, a modo tal que llevaba un retraso de un mes o un mes y medio; que ello quedó debidamente acreditado mediante la contestación de oficio del Banco Galicia.

Ahora bien, de la lectura del CD acompañado en el sobre obrante a fs. 71, se encuentran los extractos bancarios donde se verifican las acreditaciones en concepto de haberes. Surge del mismo que durante el mes de mayo/2018 se efectuaron varias acreditaciones (que habrían correspondido al sueldo reclamado que era el correspondiente al mes de abril/2018) y como se verá, le asiste razón al recurrente en cuanto sostuvo que se depositó el sueldo del mes de abril/2018 en forma tardía e insuficiente. Así, surge que se efectuaron los siguientes depósitos:

- El día 08-05-2018 por la suma de $2.685,06

- El día 09-05-2018 por la suma de $966,62

- El día 10-05-2018 por la suma de $850,63

- El día 11-05-2018 por la suma de $1.809

- El día 16-05-2018 por la suma de $974,36

- El día 16-05-2018 por la suma de $621,82

- El día 17-05-2018 por la suma de $623,21

- El día 18-05-2018 por la suma de $839,63

Dichas sumas hacen un total de $9.370,33, que en modo alguno reflejan la remuneración que debió percibir el actor durante el mes de abril/2018. En resumen, el actor reclamó a su ex empleadora, mediante el despacho del 22/05/18 que diera explicaciones razones respecto de las horas descontadas por supuesta suspensión Fecha de firma: 24/04/2023

durante el mes de marzo/2018

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

y a que cesara en los incumplimientos referidos a la falta de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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SALA II

pago de sus salarios, y la demandada negó tales inobservancias; por lo que no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 62, 63, 74 LCT) sino que,

además, no tenía la más mínima intención de cesar en ese grave incumplimiento. Teniendo en consideración que la remuneración constituye un elemento esencial del contrato de trabajo y reviste carácter alimentario, la falta de explicación respecto del descuento por “76.50 horas por otros motivos no indicados”, así como el pago insuficiente de los salarios del mes de abril/2018, sin justificación alguna, constituye un incumplimiento de tal gravedad que encuadra dentro de la figura de injuria laboral y torna justificada la decisión extintiva en la que se colocara el actor en los términos dispuestos por los arts. 242 y 246 de la LCT con fecha 05/06/2018, debiendo la demandada asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo. En consecuencia, corresponde viabilizar el progreso de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744.

III- En cuanto al rechazo del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323

por haber dado cumplimiento con la correspondiente intimación (ver telegrama obrante a fs. 54 e informativa al Correo), estimo que corresponde hacer lugar al agravio en el punto.

IV- La parte actora se agravia porque sostiene que de la pericial contable surge que la demandada le descontaba sumas en concepto de viáticos no remunerativos,

sin embargo no se justificaron los motivos por los cuales se...

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