Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 014769/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14769/2021 CORDOBA, N.S. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg n° 12

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- NRC

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada —contestado por la parte actora— contra el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala;

CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que se halla en juego la interpretación y el alcance de normas de indudable naturaleza federal (la ley 26.102 y los decretos 836/2008 y 2140/2013), y la decisión definitiva recurrida —pronunciada por esta sala como superior tribunal de la causa— fue adversa a las pretensiones que la parte recurrente fundó en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos de los artículos 14, inciso 3º, de la ley 48 y de la ley 4055 (Fallos:308:1076; 327:5640; 320:2206 y 333:2141).

  2. Que la objeción fundada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no puede ser atendida ya que la decisión impugnada exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que son suficientes para considerarla válida.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

  3. Que la invocación de un supuesto de gravedad institucional debe ser desestimada, puesto que no se demuestra que el pronunciamiento objetado exceda el interés individual de las partes o incida de un modo directo en la comunidad.

  4. Que, por tanto, el recurso extraordinario debe ser concedido en los términos del considerando I, y denegado con arreglo a los considerandos II y III.

  5. Que decidido todo lo anterior y teniendo en cuenta que el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala ha sido confirmatorio de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta en autos, corresponde ordenar en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ejecución solicitada por la actora, debiendo formarse el correspondiente incidente, con las copias pertinentes de la presente causa.

    A tal efecto, hágase saber a la parte interesada que deberá incorporar dichas copias al sistema informático lex 100, en formato digital,

    juramentadas por el letrado interviniente (artículo 5 de la ley 25.506 y...

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