Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029113/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº29113/2017/CA1

AUTOS: “CORDOBA, M.A. c/ ANSELMO L. MORVILLO S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., tras el arribo de las presentes actuaciones a esta Alzada, el accionante y los codemandados A.L.M.S. celebraron un acuerdo transaccional merced al cual el accionante reajustó el reclamo dirigido hacia la referida codemandada (A.L.M.S.) en determinada suma que aquella se avenía a abonar, desistiendo de la acción y del derecho respecto de las codemandadas Quad Graphics Inc., L.E.A.R., D.J.C.P. y Dra. A.B.M.. En función de tal desistimiento, solicitó

que los gastos causídicos derivados de las pretensiones incoadas contra los sujetos referidos sean distribuidos por su orden, y escoltó dicho requerimiento mediante fundamentaciones vinculadas al escenario signante de la situación jurídica o procesal de cada uno de ellos.

Asimismo, el convenio transaccional aludido también fue suscripto por la Dra.

A.B.M., quien brindó explícita conformidad a la solicitud efectuada por el actor en lo concerniente a las costas inherentes a su convocatoria al pleito en calidad de demandada. Por su parte, el Dr. J.C.P., quien -vale destacar- no formó parte del acuerdo referenciado, efectuó una presentación oponiéndose tajantemente a la petición vinculada a los gastos causídicos originados merced a la acción entablada en su contra (v. pieza del 22/06/23).

  1. Que, en el marco descripto, y atento a las tesituras adoptadas por cada uno de los intervinientes en el pleito, esta Sala emitió un pronunciamiento interlocutorio a través del cual dispuso la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por A.L.M.S. y el accionante (v. sentencia del 14/07/23). Y, asimismo, de conformidad con las tesituras adoptadas por tales demandantes y las directrices instituidas por el ordenamiento ritual, distribuyó por su orden las costas derivadas de la pretensión dirigida hacia la Dra. A.B.M. e impuso en cabeza del demandante la carga de sufragar los gastos causídicos vinculados al reclamo entablado contra el Dr. J.C.P., regulando los aranceles concernientes en las sumas allí indicadas.

    Al ser notificado del pronunciamiento dictado, el accionante dedujo un recurso de revocatoria in extremis contra ciertos perfiles de tal decisorio, específicamente en cuanto resolvía imponerle la carga de sufragar las erogaciones derivadas de la acción destinada al Dr. J.C.P.(.v. presentación del 2/08/23)....

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