Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2021, expediente CSS 007762/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 7762/2020 MED

Autos: “CORDOBA, G.A. c/ ANSES s/JUBILACION POR

INVALIDEZ”

Sentencia D.initiva del Expte. Nº 7762/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. En atención al domicilio real, y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de la provincia de Tucumán a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece la parte actora desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante en autos surge, una precisa y pormenorizada evaluación de las dolencias que afectan al reclamante del cual se desprende que el titular presenta “Desarrollo Paranoide” que sumado a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad permanente, definitiva, invalidante del 70.00% de la total obrera .Asimismo informa que no se encuentra apto para actividades laborales y ello se evidencia en el Test Cognitivo el cual demuestra serio compromiso deficitario en varias áreas. Por lo tanto, a pesar de poder realizar una tarea laboral más simple, lo cual se intentó y no se logró, no puede desarrollar o ser reubicado en su actividad laboral habitual.

    El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  2. Con respecto a la observación presentada por la parte demandada, la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar,

    arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto,

    que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil - Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89-09-06).-

    Asimismo se ha dicho que: “La mera discordancia entre el perito y la opinión de una de las partes, cuando se trata de una simple...

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