Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 016094/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16094/2017/CA1: CÓRDOBA, GISELLE SOLEDAD y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD -
PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2018. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 81/91, replicado por la contraria a fojas 93/97, contra la sentencia obrante a fojas 78/79; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que, a fojas 78/79 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado a la demandada abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto por la actora, y se determinó
un plazo quinquenal para la prescripción.
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Que, contra dicho pronunciamiento, a fojas 81/91 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 18.398 y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios.
Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29603580#216406585#20181010132857141
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Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
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Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 97, punto
III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.
Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido...
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