Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 016094/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16094/2017/CA1: CÓRDOBA, GISELLE SOLEDAD y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD -

PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 81/91, replicado por la contraria a fojas 93/97, contra la sentencia obrante a fojas 78/79; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 78/79 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado a la demandada abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo parcialmente lugar al recurso interpuesto por la actora, y se determinó

    un plazo quinquenal para la prescripción.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fojas 81/91 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 18.398 y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29603580#216406585#20181010132857141

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 97, punto

    III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido...

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