Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Marzo de 2016, expediente CNT 004414/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91106 CAUSA NRO.

4.414/2012/CA1 AUTOS: “CORDOBA G.R. C/ MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 04 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de MARZO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.422/425 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.426/444. La representación letrada de la actora apela sus honorarios a fs.447/vta.

  2. Las demandadas Atento Argentina SA y Microcentro de Contacto SA (en adelante “Atento Argentina SA”) se agravian por la condena al pago de diferencias salariales, que se sustentaron en la errónea categorización de la actora. Insisten en que cumplía funciones inherentes a la categoría de administrativa que le fuera asignada, y que no involucran la venta de productos que permitirían su encuadre en la de categoría solicitada. Se quejan también por la admisión de la sanción que prevé el art.80 de la LCT, y por los daños por la falta de aportes al Seguro La Estrella.

  3. Con respecto a la categoría de vendedora B admitida con sustento en el CCT 130/75, esta S. se ha pronunciado en una causa sustancialmente análoga a la presente en autos "F.C.S. c/Atento Argentina S.A. s/despido" (S.D. 86.787 del 29/6/11) y, compartiendo el precedente de la Sala VIII in re “B.A.S. c/Atento Argentina S.A. y otro s/despido", S.D. 36.687 del 24/11/2009 del Registro de dicha Sala)

    valoró que la C.C.T. 130/75, al clasificar los agrupamientos en que divide a los empleados, prevé el denominado “ventas” (artículo 4°), que describe como integrado por “ A) degustadores, B) vendedores; promotores…(artículo 10), y, finalmente, en las escalas remuneratorias convenidas para el “personal de ventas”, asimila, a esos efectos, a los vendedores y promotores de la categoría “B”. Aún cuando la trabajadora no hubiera llegado a concertar operaciones, el objeto de la explotación, -telemarketing-, constituye, en su expresión mínima, la presentación de servicios o productos a potenciales clientes, con vistas a inducirlos a adquirirlos, lo que implica promoción y determina que la actora, Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20909494#148271900#20160302091956342 Poder...

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