Sentencia de Sala “A”, 22 de Abril de 2010, expediente 3460

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 6 – admite inhibición- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 78 /10P/I Rosario, 22 de abril de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el Expte.

N° 3460-P caratulado: “Córdoba, D.G. s/ su denuncia -

rechazo excusación” (originario de Cámara) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, con motivo de la elevación que dispone el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe (fs. 14), en virtud del rechazo de la excusación deducida a fs. 13 por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad.-

A fs. 13, el Dr. R.R.R. se inhibe de entender en la presente causa, alegando haber intervenido como juez en el trámite de la ejecución de sentencia previsional que diera origen a los presentes y a los fines de no conculcar el principio del juez imparcial y debido proceso legal consagrado en la Constitución Nacional.-

Por su parte, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2, se opone a la excusación formulada atento no encontrarse comprendidos los motivos expresados en los distintos incisos del Art. 55 del CPPN.-

Y considerando que:

Conforme fuera ya fuera resuelto en el acuerdo nro. 49 del 8 de abril de 2010, más allá que no lo mencionara expresamente, de los términos empleados por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe ha de entenderse que el fundamento de su excusación encuadra en la existencia de “motivos graves de decoro y delicadeza” (Art. 30 CPCCN, de aplicación supletoria), atento haber intervenido como juez en el trámite de ejecución previsional en el que se habría perpetrado el presunto delito de desobediencia a una orden judicial que dio lugar a la presente causa. Tal planteo no resulta desacertado atento que el ilícito presuntamente cometido, y que determina en opinión de la Fiscal Federal la necesidad de remitir las actuaciones a la sede penal, consiste precisamente en desoír una orden judicial emitida por el juzgado a su cargo, constituyendo un impedimento íntimo para juzgar con debida imparcialidad las consecuencias penales de tal incumplimiento.-

Las causales de apartamiento de los jueces no se agotan en las específicamente establecidas en el art. 55

del C.P.P.N., sino que existen otras circunstancias -no escritas- que...

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