Sentencia de Sala II, 5 de Octubre de 2010, expediente 29.388

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 29.388 “CORDOBA,

D.E. y otros s/procesamiento”.

J.. 5 - Sec. 10 - expte. 17.961/05/1

Reg. n° 31.983

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.M.S. USO OFICIAL

Cámera -defensor de D.E.C. y P.P.P.-, por la Dra.

M.A.I. -defensora de L.P.-, y por la Dra. Á.D.B. -

defensora de E.F.C. y R.A.Z.-, contra los puntos dispositivos VIII y XIII, XI, y I y IX, respectivamente, del decisorio glosado en fotocopias a fs. 1/24 de esta incidencia, mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 293 del Código Penal.

II- En primer término, y toda vez que en esta instancia la Dra.

Á.D.B. no presentó memorial en la fecha fijada para audiencia, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

III- A efectos de resolver la cuestión, corresponde recordar que en estos actuados se investigan las irregularidades acaecidas en torno a la transferencia del automotor dominio AWJ-438, en principio limitada a la falsedad consignada respecto al domicilio que fijaría el lugar de radicación -para lo cual se habría adulterado la fotocopia del DNI de la adquirente-, y luego y a partir de la prueba producida en autos,

a la adulteración en el formulario de transferencia de la firma del titular registral, J.P.P..

Es en ese marco que se ha imputado a D.E.C. -que fuera cónyuge de J.P.P.-, P.P.P. -hija de los nombrados-, y a L.P. -encargado titular de la Seccional 36-, haber sido partícipes de la falsedad ideológica de los datos asentados en la documental obrante en el Legajo B respectivo.

III-a. En lo que atañe a D.E.C., cabe indicar que las pruebas colectadas a su respecto impiden desvincularla del proceso del modo pretendido por su defensa, desde que existen elementos que permiten sostener, con el grado de convencimiento exigido en esta etapa, que la nombrada estaba en conocimiento de la falsedad de los datos volcados en los diversos formularios presentados a fin de lograr la transferencia del rodado.

Si bien ha alegado su defensa que C. desconocía los detalles y requisitos de la operación de transferencia, indicando que sólo se limitó a firmar los papeles sin leer lo que en ellos se...

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