Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 036789/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 36789/2019 caratulado “CORDOBA, D. c/

ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el haber de pensión que percibe hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, proceda a su reajuste conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas en el orden causado conforme el artículo 21 de la ley 24.463.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”.

  2. - La parte demandada se agravió en tanto el a quo hizo lugar a la demanda intentada y le ordenó

    abonar a la actora la diferencia existente entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, en los términos del artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones.

    Manifestó que, de acuerdo con la normativa aplicable a la cuestión en debate, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex régimen de capitalización que no percibía componente público.

    Argumentó que a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional (RVP) la Compañía de Seguros sería la única responsable quedando obligada al pago de la prestación acordada desde la fecha de suscripción del contrato y que no puede dirigir ahora su reclamo contra Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ANSES, ya que este organismo resulta totalmente ajeno a las normas que rigen la actividad de dichas compañías.

    Finalmente, se quejó de que el a quo establezca el pago de las diferencias retroactivas desde los dos años anteriores al reclamo y solicitó que se establezca que las diferencias que pudieran existir se calculen desde la fecha en que quedó firme la sentencia, atento el carácter constitutivo de la misma, dado que reconoce a la actora un derecho que la legislación aplicable expresamente le negaba,

    o en su defecto, sólo a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425. Mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - Respecto al planteo de la parte demandada sobre si corresponde que se le abone a la accionante la diferencia entre el haber mínimo legal y lo que viene percibiendo por su renta vitalicia previsional, esta Sala ha tenido oportunidad de...

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