Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2021, expediente p 134589

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.589, "C., C.C. o L., C.C. o L., C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 91.747 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2018, rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular de C.C.C. o C.C.L. o C.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza que había condenado al nombrado a la pena de veintisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa (v. fs. 151/182).

Contra esa decisión, los defensores particulares del nombrado, doctores P.E.B. y H.A.K., dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 187/227). El tribunal intermedio admitió parcialmente el primero y rechazó el segundo (v. fs. 231/239 vta.). Según surge del informe efectuado a fs. 245, la defensa no interpuso queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Oído el señor P. General (v. fs. 247/249 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 253) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. De acuerdo con el acotado marco en que quedó abierta la competencia de esta Suprema Corte, abordaré solo el agravio relacionado con la errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto del hecho II: tentativa de homicidio simple en los términos del art. 42 en función del art. 79 del Código Penal (v., en especial, fs. 236/237).

    En tal sentido, los recurrentes centraron su crítica sobre la falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo penal de homicidio (tentado) en el entendimiento de que el dolo eventual no admite la tentativa.

    En prieta síntesis, comenzaron señalando que el órgano revisor pareciera confundir culpa con representación con dolo eventual al calificar el ilícito como tentativa de homicidio con dolo eventual, siendo el sujeto pasivo del delito "cualquier persona" (v. fs. 215).

    A partir de lo cual, mencionaron diversas acciones que aisladas pueden introducir un peligro o riesgo para terceros, pero que -en su opinión- dentro de la lógica, las mismas de ningún modo podrían quedar enmarcadas dentro de la esfera de los delitos dolosos, sino de los culposos (v. fs. 215 vta.).

    Con relación al caso, tildaron de subjetivo el análisis efectuado por el sentenciante, al tomar como una verdad absoluta los dichos de la testigo K.B., quien -a juicio de los recurrentes- supuestamente le habría advertido a C. que podría lastimar a alguien, destacando que, aunque las cosas fueran así, él podría haber confiado en que con su accionar -disparando contra una cosa- nadie iba a salir perjudicado (v. fs. 216).

    Adunaron a ello, que carecía de apoyatura probatoria afirmar que "...C. quería matar a cualquiera" pues si así lo hubiera querido, podría haberlo hecho, máxime cuando según dicen usó a G. como una suerte de mesita para disparar a la casa, o bien podría haber disparado contra B.. Asimismo, señalaron que, si el conflicto estaba circunscripto a una pelea entre miembros de dos familias, era absurdo sostener que C. quería matar a cualquiera, y que la frase a él endilgada ("que se pudra todo") no implicó que se hubiera representado y querido matar a cualquiera (v. fs. cit.).

    En orden a la exclusión del dolo eventual en el supuesto de la tentativa, destacaron que "...la gran mayoría de la doctrina argentina desechó la...

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