Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 052782/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala “F” – Expte. N° 52782/2018 CORDOBA, C.A. c/
FLORES, M.S. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de mayo de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
La demandada apela el decisorio de fs. 60/61 en cuanto rechaza el planteo
de inconstitucionalidad del art. 684 bis del C.igo P.esal, con costas. Los
fundamentos obran a fs. 67/69 y fueron contestados a fs. 71/72. El Sr. Fiscal de
Cámara dictamina a fs. 80/81.
Conforme lo resuelto por este Tribunal in re: “Rattagan c/ Intrusos y/u
ocupantes M.A. 1349 s/ Desalojo” (R. 304.248 del 3/10/2000,
reiterado en “M., H. c/ Baodoino, D. s/ Desalojo”, expte. N°
58932/2017 del 29/03/2019), se impone recordar que la declaración de
inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser
considerado como la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir
cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado
por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan
normas de menor jerarquía (C.S., noviembre 23l989, Mitivie, C.M. c.
Estado Argentino (M. de Defensa) Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de
Retiro y Pensiones Militares, en R.E.D. 24221).
La revisión constitucional sólo puede tener lugar en verdaderos
casos o causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados
por las partes (conf. C.S. diciembre 6l988, en E.D. l32549), pero en el caso de
Fecha de firma: 31/05/2019
Alta en sistema: 13/06/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
autos sólo se limita a mencionar los derechos constitucionales que se verían
afectados, sin un mínimo desarrollo de la vulneración a la Carta Magna que se
alega.
Nuestro más Alto Tribunal ha decidido reiteradamente que el interesado en la
declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar de qué manera
ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y,
además, que ello ocurre en el caso concreto (conf.: CSJN, "., A. y otros
c/Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado", del 10/2/87; id.,
"Unión Tranviarios Automotor c/Expreso Esteban Echeverría S.R.L., Línea 306", del
23/4/85, entre muchos otros).
En consecuencia, un planteo de esa índole debe contener un sólido desarrollo
argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba