Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 052782/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala “F” – Expte. N° 52782/2018 CORDOBA, C.A. c/

FLORES, M.S. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de mayo de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La demandada apela el decisorio de fs. 60/61 en cuanto rechaza el planteo

de inconstitucionalidad del art. 684 bis del C.igo P.esal, con costas. Los

fundamentos obran a fs. 67/69 y fueron contestados a fs. 71/72. El Sr. Fiscal de

Cámara dictamina a fs. 80/81.

Conforme lo resuelto por este Tribunal in re: “Rattagan c/ Intrusos y/u

ocupantes M.A. 1349 s/ Desalojo” (R. 304.248 del 3/10/2000,

reiterado en “M., H. c/ Baodoino, D. s/ Desalojo”, expte. N°

58932/2017 del 29/03/2019), se impone recordar que la declaración de

inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser

considerado como la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir

cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado

por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan

normas de menor jerarquía (C.S., noviembre 23l989, Mitivie, C.M. c.

Estado Argentino (M. de Defensa) Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de

Retiro y Pensiones Militares, en R.E.D. 24221).

La revisión constitucional sólo puede tener lugar en verdaderos

casos o causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados

por las partes (conf. C.S. diciembre 6l988, en E.D. l32549), pero en el caso de

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 13/06/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

autos sólo se limita a mencionar los derechos constitucionales que se verían

afectados, sin un mínimo desarrollo de la vulneración a la Carta Magna que se

alega.

Nuestro más Alto Tribunal ha decidido reiteradamente que el interesado en la

declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar de qué manera

ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y,

además, que ello ocurre en el caso concreto (conf.: CSJN, "., A. y otros

c/Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado", del 10/2/87; id.,

"Unión Tranviarios Automotor c/Expreso Esteban Echeverría S.R.L., Línea 306", del

23/4/85, entre muchos otros).

En consecuencia, un planteo de esa índole debe contener un sólido desarrollo

argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser...

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