Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 19 de Septiembre de 2013, expediente 53241/11

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 53241/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89166 CAUSA NRO: 53241/11

AUTOS: “C.B.I.L. c.C.S. s. despido”

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.305/312 y aclaratoria de fs.348, han sido recurridas por la parte actora a fs.318/337 y fs.357/359 y por el demandado a fs.340/347 y fs.360/362.

  2. El demandado se agravia porque el magistrado que me precede admitió el reclamo interpuesto en su contra al considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo. Insiste en que explota una cerrajería y que el actor utilizaba un espacio que posee en el local para brindar servicios de su especialidad –instalación de alarmas y estéreos en automotores-, pero lo hacía en forma autónoma e independiente, ya que los clientes le pertenecían y le abonaban a él por los servicios prestados, los que son ajenos a la cerrajería, que es su especialidad. Destaca los testimonios de S., P.F., B. y M., quienes declararon a su propuesta. A. porque se aplicó la presunción del art.55 de la LCT, destaca su carácter de monotributista, que en mérito a ello carece de libros contables o laborales y no posee trabajadores en relación de dependencia; y se queja por el salario y fecha de ingreso admitidos.

    La parte actora invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT, al haber sido contratado por el demandado para prestar servicios en el local de cerrajería que posee en la calle C.L. 1788

    de esta ciudad, en dos períodos –entre noviembre de 2008 y abril de 2009, y reingresó

    en mayo de 2010 hasta el distracto en octubre de 2011-, a cambio de un haber mensual de $3.500 que le eran abonados en forma totalmente clandestina. Relató que sus tareas eran muy variadas y se relacionaban con aquellas inherentes a la atención del local, la reparación de llaves y cerraduras (tanto de viviendas como de automotores), y también la instalación de auto estéreos y alarmas de automotores. El demandado, si bien sustenta su postura defensiva en la inexistencia de relación laboral, al mismo tiempo reconoció que explota un local de cerrajería y que allí posee una especie de cochera, que él utiliza para brindar servicios de cerrajería a automotores, que el actor le pidió ese espacio –en junio de 2011- para realizar tareas propias de su especialidad (polarizado de vidrios, instalación de alarmas y autoradio) a clientes también propios, a cambio de lo cual le pagaba al demandado un porcentaje.

    Poder Judicial de la Nación Causa nro. 53241/11

    Existe un elemento de suma relevancia que no ha sido mencionado por el apelante en su memorial: la denuncia en sede penal que efectuara el demandado en octubre de 2011 en contra del actor, por robo de una batería de un celular (ver expte. “C.B. s/robo”, agregado por cuerda según informativa de fs.2612). Allí el Sr.

    C. expresó que el actor “…cumple funciones como colaborador en el local…”

    (ver fs.1vta.), y al brindar declaración testimonial en dicha causa, manifestó respecto del actor que “..era un colaborador mío que venía de vez en cuando al local y algo le abonaba por esas tareas…” (ver fs.38 del expte. penal).

    Corresponde entonces dilucidar la cuestión atinente a la relación habida entre las partes. A tal fin -independientemente del nombre que las partes le hubieran otorgado a la vinculación jurídica-, he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, coincido con lo decidido por el Sr. Juez de grado, ya que al reconocimiento antes expresado se suma la existencia de elementos de prueba suficiente que denotan que se configuró la vinculación laboral dependiente.

    En este particular contexto, que nos lleva a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR